REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003829
ASUNTO : RP01-P-2011-003829

Realizada en el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el numero RP01P2011003829, en el presente asunto seguido al imputado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGDO, la Defensora Pública Segundo ABG. PEDRO ROJAS, en sustitución de la defensora pública cuarta, el imputado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, previa comparecencia por citación y la victima ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA. Seguidamente la jueza da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.
NARRATIVA
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30/09/2011, cursante a los folios 39 al 45, de la presente causa, en contra del imputado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 27-08-2011, fue denunciado por la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA, la cual manifestó que el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, el día 27-08-2011 llego a la casa tomado y drogado, revisó sus cosas y le reclamo que donde estaba la bolsa de droga que el había comprado y guardado en su ropa, a lo que la ciudadana le respondió que no había agarrado nada, este ciudadano la agarró por el brazo derecho y la golpeo por la espalda y costilla, luego agarró un cuchillo y dijo que si no le buscaba la droga la iba a matar, posterior a eso la ciudadana fue a la sala y sentó con su madre de nombre Dilia Figuera, y el ciudadano siguió gritándole que si no le iba a hacer caso, luego salio de la casa y entro con un pico en la mano, se lo iba a lanzar, pero la mamá de a ciudadana le grito que no fuera a lanzar eso, en ese momento fue a la cocina busco un cubierto y llamo a la niña Diliannis García quien es su hija, y se lo dio diciéndole que puyara a la mamá, como la niña no le hizo caso, agarro una chancleta y le pego fuertemente por las piernas diciéndole que la próxima vez le iba a pegar con un palo, el ciudadano Luís José Rodríguez Pistillo posterior a ello se metió al baño, y en ese momento la ciudadana Erica Margarita García Figuera aprovecho de salir de la casa, ya que este no la dejaba salir, y se dirigió hasta la Guardia a denunciarlo. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, así como se mantenga la medida cautelar que actualmente pesa en contra del imputado. Solicitó copia simple del acta. Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA quien expone: el no se ha metido mas conmigo. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ no querer declarar y acogerse al precepto constitucional”;es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico, quien expone: “Estas defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello se opone a la acusación fiscal. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

MOTIVA
Seguidamente este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA
Oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente : PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 27-08-2011, fue denunciado por la ciudadana ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA, la cual manifestó que el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, el día 27-08-2011 llego a la casa tomado y drogado, revisó sus cosas y le reclamo que donde estaba la bolsa de droga que el había comprado y guardado en su ropa, a lo que la ciudadana le respondió que no había agarrado nada, este ciudadano la agarró por el brazo derecho y la golpeo por la espalda y costilla, luego agarró un cuchillo y dijo que si no le buscaba la droga la iba a matar, posterior a eso la ciudadana fue a la sala y sentó con su madre de nombre Dilia Figuera, y el ciudadano siguió gritándole que si no le iba a hacer caso, luego salio de la casa y entro con un pico en la mano, se lo iba a lanzar, pero la mamá de a ciudadana le grito que no fuera a lanzar eso, en ese momento fue a la cocina busco un cubierto y llamo a la niña Diliannis García quien es su hija, y se lo dio diciéndole que puyara a la mamá, como la niña no le hizo caso, agarro una chancleta y le pego fuertemente por las piernas diciéndole que la próxima vez le iba a pegar con un palo, el ciudadano Luís José Rodríguez Pistillo posterior a ello se metió al baño, y en ese momento la ciudadana Erica Margarita García Figuera aprovecho de salir de la casa, ya que este no la dejaba salir, y se dirigió hasta la Guardia a denunciarlo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de inadmitir la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 43 al 44, ambos inclusive, siendo éstas, las declaraciones de los funcionarios actuantes, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto sus disculpas a mi esposa y le informo al tribunal que actualmente estoy residenciado en: urbanización Michelena, calle 91-A, casa 86-112, teléfono 04248380513 y 02418570343. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede al Defensor Publico quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho.

DISPOSITIVSA
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente de conformidad con el articulo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal la acusación fiscal en contra del ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, venezolano, natural de Valencia - Edo. Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 14.572.421, soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 06-09-1978, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos Luís José Rodríguez y María cristina de Rodríguez, residenciado en la Población de Arapo, Barrio Las Piedras, Casa S/Nº (detrás de la licorería de Arapo), Municipio Sucre, Estado Sucre, 0424-838-05-13; la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISÍCA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ERIKA MARGARITA GARCIA FIGUERA; y se DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de un (01) año, y le impone de conformidad con el artículo 45 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo, Ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle plaza, centro Comercial plaza, Local L-04, teléfono 02418244193. Para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO, y presentarse ante esa unidad las veces que así le sea requerido. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia Estado Carabobo, Ubicada en la Avenida Díaz Moreno, cruce con calle plaza, centro Comercial plaza, Local L-04, teléfono 02418244193, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRÍGUEZ PISTILLO. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO