REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004766
ASUNTO: RP11-P-2013-004766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano LUISA ALDIFONSA MARTIARENA, Venezolana, mayor de edad, residenciada en Versalles, Calle Miramar, casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORVYS YANNELIS GUZMAN MILLAN, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Seis (06) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 29/08/2011, “Se inicia Averiguación , ya que comparece antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Carúpano la ciudadana Norvys Guzmán, quien manifestó que la ciudadana Luisa Martiarena abuela de su hijo la golpeo en varias partes del cuerpo, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Quince (15) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORVYS YANNELIS GUZMAN MILLAN; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano LUISA ALDIFONSA MARTIARENA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de NORVYS YANNELIS GUZMAN MILLAN; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDIA FIGUEROA