REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007383
ASUNTO: RP11-P-2012-007383

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido, la Audiencia para verificar el Cumplimiento en el presente asunto seguido al ciudadano VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.377, de oficio obrero, nacido el 23-03-1974, hijo Emma Portuguez y Antonio Morao, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Mattey, Calle Principal de Guariquen, Casa Nº 23, al frente del Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.

DEL ACUSADO

Acto seguido La Juez le otorga la palabra al acusado VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, y expone: Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal, y consigno en este acto el informe que me otorgo el consejo Comunal de Querepe Matettey, en la cual consta que cumplí. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: No me opongo a lo solicitado por la defensa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, lo cual consta del informe que consignado por el imputado realizado por el consejo Comunal de Querepe Matettey; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que el acusado VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13/08/2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.377, de oficio obrero, nacido el 23-03-1974, hijo Emma Portuguez y Antonio Morao, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Mattey, Calle Principal de Guariquen, Casa Nº 23, al frente del Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado VÍCTOR JOSÉ MORAO PORTUGUEZ, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.273.377, de oficio obrero, nacido el 23-03-1974, hijo Emma Portuguez y Antonio Morao, domiciliado en: La Comunidad de Querepe Mattey, Calle Principal de Guariquen, Casa Nº 23, al frente del Galpón Comunitario, Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MILDRED DE SIMONE