este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: LUIS ALEXANDER RENGEL RODRÍGUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.703.172, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 14-12-1982, de 31 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Luís Ramón Rengel y Betzaida Josefina Rodríguez Urbaneja, residenciado en El Barrio Los Molinos, Segunda Calle, casa S/N, al frente del Abasto El económico, Cumanà, Estado Sucre; condenado por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la UNIVERISIDAD DE ORIENTE – NÚCLEO SUCRE a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.....