REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOSUCRE. SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 13 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: JMS1-S-7574-15
SOLICITANTES: GONZALEZ YONER JOSE y VALDIVIEZO MUJICA BLAIMERIS BEATRIZ
BENEFICIARIOS:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GONZALEZ YONER JOSE y VALDIVIEZO MUJICA BLAIMERIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.415.538 y 11.209.255 respectivamente, con domicilio el primero en la urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques y la segunda la Urbanización Fe y alegría, Sector Súper Bloques, edificio 47, piso 07 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por la abogada LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 202.868 Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil siete (2007) por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 76. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, sector Súper Bloque Edif. 47, Piso 7, Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres JHONMERYS ELUNEY GONZALEZ VALDIVIEZO de siete (07) años edad y JHONMER EZEQUIEL GONZALEZ VALDIVIEZO de cinco (05) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiuno (21) de Septiembre del año 2007, de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha doce (12) de Agosto de 2015, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: GONZALEZ YONER JOSE y VALDIVIEZO MUJICA BLAIMERIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.415.538 y 11.209.255 respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques y la segunda la Urbanización Fe y alegría, Sector Súper Bloques, edificio 47, piso 07 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por la abogada LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 202.868, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos GONZALEZ YONER JOSE y VALDIVIEZO MUJICA BLAIMERIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.415.538 y 11.209.255 respectivamente con domicilio el primero en la urbanización Fe y Alegría, Sector Súper Bloques y la segunda la Urbanización Fe y alegría, Sector Súper Bloques, edificio 47, piso 07 del Municipio Sucre del estado Sucre, asistido por la abogada LILIANA CAROL RODRIGUEZ SOLEDAD, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 202.868. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha nueve (09) de marzo del año dos mil siete (2007) por ante Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 76.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de hijos de nombres JHONMERYS ELUNEY GONZALEZ VALDIVIEZO de siete (07) años edad y JHONMER EZEQUIEL GONZALEZ VALDIVIEZO. Se establece.

PATRIA POTESTAD: Hasta tanto los hijos JHONMERYS ELUNEY GONZALEZ VALDIVIEZO y JHONMER EZEQUIEL GONZALEZ VALDIVIEZO adquieran la mayoría de edad, ejerceremos conjuntamente, de conformidad con los articulo 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de sus bienes.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: de conformidad con el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la responsabilidad de crianza será compartida, y la custodia la tendrá la madre BLAIMERIS BEATRIZ VALDIVIEZO MUJICA. En relación a la residencia: los hijos JHONMERYS ELUNEY GONZALEZ VALDIVIEZO y JHONMER EZEQUIEL GONZALEZ VALDIVIEZO residirán con su madre la ciudadana BLAIMERIS BEATRIZ VALDIVIEZO MUJICA.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a sus hijos siempre que no se interrumpa las horas de descanso y académicos de los niños. Vacaciones: llegado el momento, ambos padres acordaremos el periodo que nos corresponda a cada uno de nosotros. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa, será disfrutado alternativamente con cada uno de de sus progenitores. Igualmente, en cuanto a los días de celebración de Navidad y año nuevo. Viajes al exterior: si alguno de los padres desea viajar con los niños fuera del país deberá tener el consentimiento del otro, otorgado conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección quinta , articulo 392.
OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre ciudadano YONER JOSE GONZALEZ Y LA madre BLAIMERIS BEATRIZ VALDIVIEZO MUJICA, contribuirán por mitad con sus hijos JHONMERYS ELUNEY GONZALEZ VALDIVIEZO y JHONMER EZEQUIEL GONZALEZ VALDIVIEZO, para cubrir de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, a tal efecto, el padre aporta la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 mensuales; QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 para cubrir gastos de fin de año y DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 para gastos de vacaciones .En cuanto a la comunidad conyugal no adquirieron bienes de ninguna naturaleza que hayan arrojado ganancia alguna, por lo tanto declaran que no hay bienes que liquidar.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.30 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/naipatete