REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Trece (13) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2007-000185
PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO MÁRQUEZ COVA
PARTE DEMANDADA: FEXTÚN, ETT ANELMA & ASOCIADOS C.A, ETT SERCORMA C.A y SUMIMACA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Trece (13) de Junio de 2008, siendo las 03:00 p. m, ambas partes solicitaron la celebración de una audiencia a los fines de solucionar el conflicto en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: PABLO ALBERTO MÁRQUEZ COVA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.052.395, contra las empresas FEXTÚN, ETT ANELMA & ASOCIADOS C.A, ETT SERCORMA C.A y SUMIMACA, haciéndose presente por la parte actora PABLO ALBERTO MÁRQUEZ COVA venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.052.395debidamente aisstido por MARIO MARRUFFO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 114.032, en su carácter de Procurador de trabajadores y por la parte demandada JESUS RAFAEL FIGUERA GOMEZ, cedula de identidad Nro. 6.806.856, debidamente asistido por JOSE AZOCAR RAMOS , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.83.936 y por las parte demandada SERVICIOS CORPORATIVOS MARVAL,C.A. (SERCORPMA,C.A.), compareció su apoderada DAHIS MATUTE GOITA, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.sa. bajo el Nro. 25.276, representación que consta en poder que presenta ad efectum videndi en este acto el cual se encuentra autenticado ante la Notaria Publica de Cumana en fecha 24 de Enero del 2007 , bajo el Nro. 99, tomo 07, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
El Tribunal una vez verificada la comparecencia espontánea de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, la parte demandada SERVICIOS CORPORATIVOS MARVAL,C.A. (SERCORPMA,C.A.),realiza el ofrecimiento de cancelar en este mismo acto a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 2.500,00) el cual es cancelado en este acto mediante cheque Nro. 24781023 librado contra la cta. Corriente Nro. 0105 0068 10 1068333901, del Banco Mercantil por los conceptos demandados, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió tanto con la demandada SERVICIOS CORPORATIVOS MARVAL,C.A. (SERCORPMA,C.A.), como por las otras demandadas, es decir las empresas FEXTÚN, ETT ANELMA & ASOCIADOS C.A, y SUMIMACA, y solicita la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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