CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 13 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000085
ASUNTO: RL11-P-2001-000085

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA

Visto el oficio N° 859-06, de fecha 16 de Mayo del año en curso, suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, Licenciada Iris Tovar, mediante el cual remite a este Tribunal Constancia de haber finalizado el Penado Ríos Carlos Luis, el Régimen de Pruebas por Cumplimiento de Pena del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 13-05-2006, Beneficio otorgado por este Tribunal en fecha 13-07-2001. Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto al Penado RIOS CARLOS LUIS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.516.860, nacido en fecha 19-10-1953, domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar, Bloque 11 UD-14, apartamento 02-05, Maracay Estado Aragua, por la comisión de los delitos de Uso de Documento Falso, Alteración de Seriales y Estafa Agravada, previstos y sancionados en los artículos 420,338 y 464 último aparte todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de Bello Tereso Jesús y Pedro José Caraballo; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Prueba por Cumplimiento de Pena, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien por cuanto al penado le falta por cumplir las penas accesorias de ley, se acuerda fijar audiencia para el día 06 de Julio del 2006, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponer al penado del deber en que se encuentra de cumplir con las mismas, por un lapso de Un (1) año, Dos (2) meses y Cuatro (4) días, cada quince (15) días, por ante la Autoridad Civil competente. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira