CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano 13 de Junio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000528
ASUNTO: RL11-P-1999-000528

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESE DE REGIMEN DE PRUEBA

Visto los oficios N° 082-05 y 252-05, suscritos por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre con sede en Carúpano, Licenciada Delida España, mediante el cual remite a este Tribunal Informe Evolutivo de haber finalizado los Penados González Enrique del Carmen y González Alexander Antonio, el Régimen de Pruebas por Cumplimiento de Pena del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en fecha 26-01-2005 y 24-01-2005 respectivamente, Beneficio otorgado por este Tribunal en fecha 19-01-2000. Esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho, es dar por Terminado el Régimen de Prueba y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA dar por Terminado el Régimen de Prueba, impuesto a los Penados Primero: ENRIQUE DEL CARMEN GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.459.672, nacido en fecha 16-07-1966, domiciliado en SECTOR Playa Grande Arriba (al final), Carúpano Estado Sucre, Segundo: ALEXANDER ANTONIO GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.414.064, nacido en fecha 08-10-1976, domiciliado en Sector II, vereda 41,casa N° 9, Urbanización Guayacán de Las Flores, Carúpano Estado Sucre, ambos penados por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 5° del artículo 77 y ordinal 3ero. del artículo 84 Ejusdem, en perjuicio de Frank José Rodríguez; en virtud de haber finalizado satisfactoriamente el Régimen de Prueba por Cumplimiento de Pena, por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ahora bien por cuanto los penados les falta por cumplir las penas accesorias de ley, se acuerda fijar audiencia para el día 06 de Julio del 2006, a las 2:00 de la tarde, a fin de imponer a los penados del deber en que se encuentra de cumplir con las mismas, por un lapso de Un (1) años Diez (10) meses y Quince (15) días, cada quince (15) días, por ante la Autoridad Civil competente. Notifíquese a las partes.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira