ISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA conforme al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al adolescente XXXX, venezolano, de 18 años de edad (adolescente para el momento de los hechos imputados), natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30 de Septiembre del año 1998, titular de la cédula de identidad Nº XXXX, soltero, profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos XXXX, residenciado en XXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ARMANDO LUÍS NÚÑEZ PEREDA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primer aparte y 533 de.....