REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXP. Nº 14.038-16
DEMANDANTE: LEONARDO BRITO VIZCAINO
DEMANDADO: ANGELICA FRONTADO SALCEDO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (TERMINADO).-


Se inicia la presente causa mediante solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta extensión Judicial, a favor del niño OMISSIS, de 06 años de edad, debidamente representado por su padre ciudadano LEONARDO BRITO VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.568, domiciliado en Charallave, vereda 9, sector La Rinconada, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estrado Sucre.-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.038, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha Tres (03) de Marzo de 2.017, compareció por ante este Tribunal la Fiscal del Ministerio Público de esta extensión Judicial y consigno Acta suscrita por la parte solicitante en la presente causa, en la cual manifiesta: el progenitor: “…Yo desistido de la acción en virtud que llegue a un acuerdo con la progenitora del niño.” (Cita textual). (Folio 17).-
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, cumplidos los extremos del Artículo 358, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE ESTABLECE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Diecisiete.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.





ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO







EXP. Nº 14038-16-
JMG/DRM/am.-