REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 13 de marzo de Dos Mil Diecisiete (2017) 206º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9256-17
PARTES: LUIS JOSE GOMEZ ORDAZ Y
MARIANA JOSE MOYA ESPINOZA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos(URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos LUIS JOSE GOMEZ ORDAZ Y MARIANA JOSE MOYA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.288.433 y V.-15.415.922, respectivamente, domiciliados el primero en la calle nº 28-A, Casas Blancas, Casa nº 564, Urbanización Villas de San Antonio, Sector Villa Rosa, parroquia Francisco Fajardo del Municipio García, Estado Nueva Esparta; Teléfono: 0414-222.88.39, y la segunda con domicilio en la Avenida Cristóbal Colon, Edificio Manaure, Residencias Vista la Mar, Piso nº 02, Apartamento 2-B, Parcelamiento Miranda, Parroquia Valentín Valiente, esta ciudad de cumaná, Estado Sucre; Teléfono: 0414-010.43.04, en relación a la HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanas de tres (03) y un (01) años de edad, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0837-16, de fecha ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) “el ciudadano: LUIS JOSE GOMEZ ORDAZ: compartirá con sus hijas la niña antes identificada, cada quince (15) días un fines de semana, las buscaran un día sábado de 8:00am y las entregara a las 4:00 p.m. Un día domingo las buscaran a las 8:00am y las entregara a las 4:00 p.m. semana santa Santa con el padre las buscaran a las 8:00 a.m. y las entregara a las 4:00 p.m y un carnaval con la madre, alternándose cada año, el día del padre con su padre, las buscaran a las 8:00am y las entregara a las 4:00 p.m, el día de la madre las niñas compartirá con su madre, en el mes de diciembre el padre pasara con sus hijas el día 24, las buscaran a las 8:00 a.m. y las entregara a las 4:00 p.m, y la madre el 31 de diciembre alternándose cada año, en dicho acuerdo se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE GOMEZ ORDAZ, no puede sacar a las fuera de la jurisdicción. Las personas anteriormente identificadas, aceptan el presente convenimiento en todo y en cada una de las partes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/gerardo
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