REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumana, 13 de Marzo del 2017
206° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9259-17
SOLICITANTES: BREITNER ARBELAEZ CARMONA
MARYURY JOSEFINA MEJIA NATERA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 09 de Marzo del año 2017, solicitud de homologación presentada por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo del acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos BREITNER ARBELAEZ CARMONA y MARYURY JOSEFINA MEJIA NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.933.786 y 17.214.797, domiciliado el primero en la Urb. Cantarrana, Sector Francisco Martínez, Casa N° 17, Cumaná estado Sucre y la segunda en la Urb. Cantarrana en Villa Jardín, Calle los Girasoles, Casa N° 28, Cumaná estado Sucre, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, suscrito en fecha 14-02-2017, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija semanalmente, la buscará un sábado si y un domingo no y no la siguiente semana un sábado no y un domingo si. En este acto los ciudadanos BREITNER ARBELAEZ CARMONA y MARYURY JOSEFINA MEJIA NATERA, manifiestan estar de acuerdo con dicho convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los trece (13) día del mes de Marzo de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09:00 a. m.
La Secretaria
MEGL/maríav
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
|