REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000011
ASUNTO : RL01-P-1997-000011


Visto el oficio DP2 N° 074-08, emanado de la Defensa Pública, y suscrito por la Dra. Carmen Yudith Yndriago, donde solicita actualización del cómputo de pena para su defendido Enrique José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cedula Nº 2.649.808, y de este domicilio, quien actualmente hace uso de Libertad Condicional por Medida Humanitaria y una vez actualizada la pena se declare su extinción o modificación de las condiciones.

Ahora bien por cuanto lo solicitado es procedente y no contrario a Derecho, se procede a decidir: Se acuerda actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 31/07/1997, hasta el día de hoy 13/03/2008, cumpliendo una pena de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, aunado a ello, tiene una Redención de fecha 09/11/200, por un tiempo de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES, para un total de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, restándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se cumplirán el 30/12/2011.

Por no estar totalmente cumplida la pena, como se puede apreciar por las operaciones matemáticas realizadas anteriormente, se declara improcedente la solicitud realizada por la defensa, de declaratoria de extinción de la pena, por cumplimiento de la misma. Una vez revisadas las condiciones impuesta para la procedencia de la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, se acuerda mantener dichas condiciones, en virtud de que a las mismas a criterio de este juzgador, no lesionan derechos fundamentales y menos el señalado por la defensa, más allá de aquellos que son inherentes a la limitación de libertad, y así se decide.

Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná. Líbrese boleta informando al penado. Es todo. CÚMPLASE.-

El Juez

Douglas José Rumbos Ruiz



La Secretaria

Jessybel Bello Boada