REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001032
ASUNTO : RP01-P-2008-001032


Debatida en Audiencia celebrada en fecha 09/03/08, la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público representada en el acto por el Abogado Pedro Ramirez; en contra del imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, quien se encuentra asistido por la defensora Publica, Abg. Susana Boada, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Siéndole otorgada la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado Pedro Ramirez, quien Ratifico la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Fiscal 11 del ministerio Público para el imputado: ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle Cordonal casa n 2 de esta ciudad. Asimismo expuso los hechos señalando que el día 08-03-2008 funcionarios adscritos al IAPES, se dirigieron al sector valle nuevo en virtud que un ciudadano Luis Ramón Ortiz señalaba que en dicho sector se encontraban varios sujetos consumiendo sustancias estupefacientes, bebidas alcohólicas además de fomentar alteración del orden publico, una vez en el sector el comisarios del caserío les informo donde se encontraban los ciudadanos y donde se pudo corroborar la presencia de uno solo, en consecuencia se le hizo la revisión corporal lográndole incautar en su interior siete mini envoltorios de papel sintético, contentivo en su interior de una sustancia blanca, presuntamente de droga denominada cocaína, de igual forma hace una exposición detallada de los elementos de convicción y los fundamentos de derecho y solicitó que la causa continué con el procedimiento Ordinario y copia simple del acta que se levante producto de esta audiencia. Es todo





DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA

Acto seguido, el Tribunal impuso al imputado ciudadano ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle cordonal casa n 2 de esta ciudad, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desean declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando el mismo no Querer declarar.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensora Publica SUSANA BOADA, quien expone: Oída la exposición del fiscal y vista las actuaciones del presente expediente esta defensa observa que no habían testigos presénciales del hecho ya que el funcionario LUIS RAMON ORTIZ, es el comisario del caserío de TATARACUAL, por lo que es un funcionario adscrito a la comandancia de policía del Estado Sucre, Así mismo observa la defensa que mi defendido no registra entradas policiales, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Solicito copia simple de la presente acta.

DE LA DECISIÓN

Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes Resuelve: Vistas las actuaciones, que acompañan la solicitud fiscal la cual está debidamente suscritas firmadas y selladas tanto por los funcionarios actuantes, declarantes, denunciantes y expertos que corren insertas en los respectivos folios al folio 1, y 2, participan de la Guardia Nacional a la Fiscalia Décima Primera de diligencias relacionadas con el presente asunto. Al Folio 3, acta de imposición de los derechos del imputado. 4, Acta de cumplimiento de los derechos del imputado. Al folio 5, acta policial 5 y 6 acta policial elaborada por los oficiales de la guardia Nacional Destacamento N! 789 de la Guardia Nacional Ramírez Contreras y Alberto Moreno. Al Folio 7, acta de aseguramiento de Estupefacientes y Psicotrópicas incautada firmada por Ender Ramírez Contreras. Al folio 10 cursa planilla de remisión N! 001, elaborada pr el Subteniente Ender Ramírez de la Guardia Nacional. Al folio 11, acta de entrevista rendida por la ciudadana SIRINARVIS DEL VALLE FERNANDEZ MARTÍNEZ, ante la Guardia Nacional. Al folio 12, 13 y 14, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSE ANGEL BARCENAS. Al folio 15 y 16, acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael José Rivero Alfonso, por ante el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional. Al folio 19 cursa oficio de remisión firmado por el sub.-Teniente Ender Ramírez de la Guardia Nacional, y demás actuaciones las cuales analizadas exhaustivamente y específicamente las declaraciones testimoniales, experticias las cuales están debidamente suscritas firmadas y selladas por los ciudadanos que en ellas se mencionan, y que siendo relacionadas con lo establecido en el Art. 22 del COPP, le permiten incidir a quien aquí decide que de las mismas se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, supuestamente cometido por el imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle cordonal casa n 2 de esta ciudad. las cuales relacionadas con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Pernal, le permiten incidir a quien aquí decide, que de lo ya expresado se desprenden suficientes elementos de convicción que hacen presumir la supuesta comisión de un hecho punible previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente POSESIÓN, supuestamente cometido por el ciudadano ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle cordonal casa n 2 de esta ciudad del Estado Sucre, en contra del Estado venezolano o la Colectividad, y así se precalifica, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. PEDRO RAMIREZ, quien solicita a este Tribunal decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle cordonal casa n 2 de esta ciudad del Estado Sucre, en perjuicio de La Colectividad. En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público considera quien aquí decide que lo ajustado es acordarla y en consecuencia este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROGER LUIS GUZMAN FUENTES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.673.194, residenciado en el barrio boca de sabana, calle cordonal casa n 2 de esta ciudad del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre El trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. De conformidad con lo establecido en el articulo 256 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta, expídasele copia simple del acta a las partes, terminó, se leyó y conformes firman, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:00 PM.

El Juez Cuarto de Control,

Abg. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ,
El Secretario,

Abg. FERNEL RAMIREZ.-