Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.350, soltero, venezolano, F.N: 15-04-1990, efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle el tamarindo, calle 03, casa S/N (al lado de la Bodega de Abrahán) hijo de los ciudadanos: Yanise Márquez y Antonio Rodríguez, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.083.419, soltero, venezolano, F.N: 24-01-1990, mensajero del Gobernador del Estado Sucre, residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, 6° calle, casa N° 180, vía tres picos, hijo de los ciudadanos: Heldrys Cardona y Jos.....