REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA.-

Cumaná, 13 de Enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-000316
ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-000316

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 23 de Enero de 2013, se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como Juez Presidente y los jueces Escabinos NINFA MARÍA MATA RIVAS y CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ DÍAZ, acompañados de la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el 80 y el 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL, respectivamente, estando asistido por la representante de la Defensoría Pública Penal Quinta ABG. MARIANA ANTÓN GAMBOA, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte del Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional. Se dio continuación al juicio el día 06 de Febrero de 2013, cuando se procede a la incorporación por su lectura de INSPECCION NRO. 3479, practicada el 19/12/2010 por los agentes PEDRO DIAZ y DAVID VELASCO, prosiguiéndose el juicio el día 25 de dicho mes y año, cuando se procede a incorporar por su lectura INSPECCION NRO.3478, practicada el 19/12/2010 también por los antes mencionados agentes; en fecha 13 de marzo de 2013, se continúo con la recepción de pruebas rindiendo su testimonio la testigo AGRICIA MERCEDES MARCANO DE HERNÁNDEZ; prosiguiéndose el juicio el día 10 de Abril del mentado año, cuando se incorpora por su lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 19/12/2010, realizado por el funcionario PEDRO DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, continuándose el debate el día 26 del citado mes y año, incorporándose en esa ocasión por su lectura REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 19/12/2010, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, y tomándose la declaración del Experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR y del testigo RICHARD DAVID MAYZ RONDON, fijándose continuación del debate para el día 17-de Mayo de 2013, cuando declara la testigo LUISA ELENA ZAPATA ALFONZO, prosiguiéndose el debate el día 03 de junio del referido año cuando se incorpora por su lectura CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, suscrito por el Dr. Perdomo Ángel, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, prosiguiéndose el juicio el día 17 del citado mes y año, cuando declara la funcionaria ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES y la testigo RAIZA COROMOTO ZAPATA EVARISTO; se continúa el debate el día 02 de Julio de 2013, tomándose la declaración del Experto ANGEL PERDOMO, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 17 del citado mes y año cuando comparecen y deponen el experto HELMES JOSE RIVERO RIVERO y el experto DAVID JOSE PEREDA RIVERO, fijando continuación para el día 06 de Agosto de 2013, cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA Nro. 9700-263-3446-B-0573-10, suscrita por las Funcionarias Técnico Superior Universitarias BOTTINI GREGORINA y CARVAJAL ROSMERYS, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, prosiguiéndose el debate el día 16 de Agosto de 2013, cuando se recibe la declaración del Funcionario ARMANDO JOSÉ VILLARROEL YENDEZ y la declaración de la experto GREGRORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, continuándose el debate en fecha 02 de Septiembre de 2013, cuando rinde declaración la funcionaria TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO y el testigo LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 16 de ese mismo mes y año, ocasión en la que declara el Funcionario JOSÈ DAVID VELÀSCO, y en fecha 03 de Octubre de 2013, se incorporó por su lectura PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 162-0248, de fecha 18 de Enero de 2011, realizado al ciudadano ANSELMO ZAPATA, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Cumanà, continuándose el debate el día 22 de Octubre de 2013, ocasión en la que se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA Nº 9700-263-0206-B-0038-11, de fecha 19-01-2011, suscrita por las Detectives GREGORINA BOTTINI y DEGLYS NARCANO, adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, y EXAMEN MEDICO LEGAL, practicado por el experto HELME RIVERO, al ciudadano EDGAR JOSE VELIZ ORTÍZ, suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 31 del citado mes y año cuando se incorpora por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y DE COMPARACIÓN, de fecha 18-01-2011, suscrita por el experto, Lcdo. DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, continuándose el juicio el día 14 de Noviembre de 2013, fecha ésta en la que se incorporó EXAMEN MEDICO LEGAL Nro. 162-0275, Practicado al ciudadano LUIS DUWALDO SUAREZ, suscrito por el Dr. HELME RIVERO, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 37 de la primera pieza procesal; ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 112 de la primera pieza procesal; FRACTURA DE COMPRA DE ZAPATOS Nro. 0038704 de fecha 19/12/2010, emitida por la firma Aérea Sport CA., cursante al folio 50 de la primera pieza procesal y Factura de los pasajes Nros. 555964, serie A, con destino a Nueva Esparta Salida y 338857 serie C con destino a Cumana (retorno) cursante a los folio 51 y 52 de la primera pieza procesal, luego de lo cual el representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra y expresó que de conformidad con el Artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, hacía un anuncio de calificación distinta surgido de la deposición de de los medios de pruebas durante las cesiones de debate, destacando que en el inicio se presentó acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en relación al articulo 424 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONSO (OCCISO) EDGAR JOSÉ VÉLIZ ORTÍZ (LESIONADO) y LUIS EDMUNDO SUÁREZ RENGEL (LESIONADO), y una vez analizado los medios de pruebas, de conformidad con el aludido artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal anuncia calificación jurídica distinta, señalando ahora la comisión por parte del acusado del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en perjuicio ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONSO (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ VÉLIZ ORTÍZ (LESIONADO) y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL (LESIONADO). Ante ello, a tenor de lo previsto en la aludida norma, se procede a imponer a las partes del derecho que les asiste de pedir suspensión de la continuación del debate y ofrecer pruebas nuevas, imponiéndose de sus derechos particularmente al acusado de autos, luego de lo cual le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa quien expresó: “Vista la solicitud del Ministerio Publico en cuanto considerar una calificación jurídica distinta a la señalada en el escrito acusatorio, en este caso manteniendo los mismos tipos penales, cambiando solo la calificación respecto de la participación del acusado en torno al hecho, en tal sentido me permito señalar que el artículo 333 del Código Organito Procesal Penal, a criterio de esta defensa, esa facultad de anunciar una calificación distinta lo es hasta antes de conclusiones y corresponde únicamente al Juez, al tribunal, por lo que el planteamiento del fiscal es extemporáneo y por ende solicito al Tribunal así lo declarare, a todo evento esta defensa no requiere acogerse a la suspensión para preparar la defensa, Es todo”. Seguido de ello previa imposición de sus derechos se otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó su deseo de declarar, exponiendo lo que a bien tuvo, luego de lo cual el Tribunal emitió su pronunciamiento señalando: “Oído lo manifestado por las partes es decir, fiscal y defensa, se declara sin lugar la solicitud de extemporaneidad solicitada por la defensa por cuanto considera quien acá decide, que la norma que confiere tal facultad a las partes y aun al juez, la limitante que establece es que sea planteado hasta antes de presentarse las conclusiones del debate y ello ha operado en esta audiencia, decisión que se dicta conforme la previsión del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, es así que queda establecida la advertencia del cambio de calificación señalado y así se decide”. No habiendo las partes acogido el derecho de suspensión del debate, luego de ello, se dio por cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica y el acusado manifestó finalmente su deseo de acogerse al precepto constitucional, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.- .

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público en voz del Abogado PEDRO JOSÈ ARAY, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control, y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día 19 de Diciembre de 2010, cuando siendo las 02:00 horas de la mañana se dirigían las victimas ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO (OCCISO) EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ (LESIONADO) y LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL (LESIONADO) a la residencia del primero de los nombrados, ubicada en el Barrio las Palomas, sector la Quinta, calle Quinta canal, vía Publica, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cuando de repente fueron sorprendidos por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN apodado “El Gordo Maleta”, RONALD JOSE SALAZAR HERNANDEZ alias “Ronita” y RAUL JOSE GONZALEZ alias “Raulin o Raulito”, quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna, empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando sobre la acera, el cuerpo sin vida del hoy occiso ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO, al causársele la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, efectuándose la remoción de dicho cadáver y trasladándolo hasta la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá, los funcionarios Detective David Velasco, inspector jefe Teodora González y Agente Pedro Díaz, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, falleciendo a consecuencia de las heridas por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, así mismo los funcionarios antes mencionados se trasladaron hasta el área de emergencia del referido centro asistencial, donde lograron conocer que el ciudadano EDGAR VELIZ ORTIZ (LESIONADO) se encontraba lesionado por heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en el Hemitorax derecho complicado con Hemotorax, presentaba también una herida en la Región Mastoidea lado derecho y una herida en la región del pómulo derecho, quedando en estado de salud delicado y el ciudadano LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL (LESIONADO), quien también resulto lesionado por heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, una circular en la región anterior del brazo izquierdo, una herida de forma circular en la región axilar lado izquierdo y una herida de forma rasante en la región temporal izquierda encontrándose en estado de salud estable; precisando el representante fiscal que en razón de tales hechos acusaba al antes identificado ciudadano RONALD JOSE SALAZAR HERNANDEZ alias “Ronita” por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem en perjuicio del ciudadano ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN LA FIGURA DE LA CORRESPECTIVIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el 80 y el 424, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL, respectivamente; en atención a lo antes expuesto solicitó al tribunal suma atención a los medios de pruebas que oportunamente ofreciera y fueran admitidos y que ahora en fase de juicio serían sometidos al contradictorio y con los cuales demostraría la responsabilidad penal del acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ.-

Por su parte la Defensa del acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, representada por la profesional MARIANA ANTÓN GAMBOA, Defensora Pública Quinta Penal Quinta, expresó al inicio del debate, en sus argumentos defensivos primarios: “Buenos días miembros del Tribunal y a todas las personas presentes en la sala de audiencias, el día de hoy encontrándonos nuevamente para dar inicio al juicio oral y publico, esta Defensa en aras de velar por las garantías principios y derechos que amparan a mi representado como lo es el principio de presunción de inocencia. Con el debido respeto le acoto al Ministerio Público, que si bien mi representado esta como acusado es porque aun no se ha determinado su responsabilidad y es por ello que cuando el Fiscal hace señalamientos como el de disparar un arma de fuego, es necesario que ponga una palabra importante y determinante como lo es presuntamente, que no lo escuche a lo largo de su exposición. Si en esta etapa del proceso hubiera pruebas contundentes en contra de mi representado y se le garantizara el principio de presunción de inocencia, no tendría sentido el presente debate oral y publico. Mencionaba el Fiscal que hay otras personas involucradas en el hecho que se encuentra huyendo y ello hay que analizarlo ya que mi representado para el momento de su aprehensión se encontraba en su casa cosa que demostrara esta Defensa, quien no la debe no la teme. Se le impuso a mi representado el derecho que tiene de admitir los hechos y de acuerdo a las actuaciones y el juicio que se interrumpió, mi representado tiene mas de un año privado de libertad, tiempo suficiente para que mi representado estuviera en libertad en caso de que se hubiera acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos y muy distinto a ello el se mantiene firme en someterse al juicio por que esta completamente convenido que no tiene ninguna responsabilidad ni participación en los hechos que se le imputan y mas, si no se estuvo en el sitio, caso éste el de mi representado. Oportunamente esta Defensa promovió y fueron admitidas unas documentales y testimoniales a su favor que en este debate haré resaltar acreditando la inocencia de mi representado. Esas mismas pruebas e incluso las promovidas por el Ministerio Público serán utilizadas para acreditar los planteamientos de esta Defensa en cuanto a la inocencia de mi defendido. Solicito al Tribunal que se haga justicia y para ello confío en las máximas de experiencia y sana critica y es por ello que solicito a Tribunal Mixtos estén atentos a los medios de prueba y que hagamos justicia. Es todo.”

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en voz del Abogado ALVARO CAICEDO expresó: “En su debida oportunidad el Ministerio Publico inició investigación y calificó el Homicidio perpetrado en la presente causa en Grado de Complicad Correspectiva respecto del ciudadano ANSELMO ZAPATA, asimismo en grado de frustración en relación a los ciudadanos EDGAR VELIZ Y LUÍS SUÁREZ, y narró como hecho objeto de juicio, lo sucedido en fecha 19/12/2010, cuando siendo las 2:00 am, las víctimas de autos se dirigían a la residencia de quien en vida se llamara ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (hoy occiso), ubicada en el Barrio Las Palomas de esta ciudad, cuando de repente fueron sorprendidos por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN, apodado “El Gordo Maleta”; RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, alias “Ronita”; y RAÚL JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, alias “Raulín” o “Raulito”; quienes portando armas de fuego y sin mediar palabra alguna, comenzaron a disparar en contra de la humanidad de éstos, quedando sobre la acera el cuerpo sin vida de ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (OCCISO), quien falleció a consecuencia de heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, las cuales ocasionaron fractura de cráneo y perforación de masa encefálica, hiriendo a los ciudadanos EDGAR JOSÉ VÉLIZ y LUIS DUWALDO SUÁREZ RENGEL; en este caso el Ministerio Publico a través de su investigación demostró que el acusado portaba un arma de fuego que accionó sobre la humanidad de Zapata, se demostró que un ciudadano perdió la vida por no tener enemistad con el hoy acusado, que eso se demostró en sala de juicio, que a debate acudió el ciudadano Ángel Perdomo, persona quien certifico que el occiso perdió la vida por varios impactos de arma fuego de proyectil único, igualmente acudió Helme Rivero quien en sala de juicio según preguntas formuladas luego de su declaración, siendo la personas experta que le practico examen médico legal a los lesionados, aseveró que las heridas causadas a éstos pudieron ocasionarles la muerte, así mismo la ciudadana Teodoro González, quien se traslado al sitio del suceso y donde se entrevisto con la hermana del occiso, refirió que ésta le manifestó lo que le había expuesto Luís Eduardo Suárez quien se encontraba presente en el lugar y presenció los hechos, le manifestó que efectivamente se traslada con su padrino a su casa y son abordados por los cuatro sujetos y observó que el acusado disparó e igualmente el ciudadano David Pereda declaró en juicio siendo quien practicara la experticia hematológica, David Velasco, quien hiciera Inspección al cadáver, la hermana del occiso, ciudadano Luisa Zapata quien es testigo referencial y quien manifestó como sucedieron los hechos. El Ministerio Publico considera que demostró lo alegado y que la sentencia ha dictarse debe ser condenatoria, por cuanto considera que si se logró demostrar la participación directa del acusado en el hecho objeto de juicio. Es todo”

Por su parte la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abogada MARIANA ANTÒN GAMBÓA, en su condición de defensora pública del acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “Para decidir en la presente causa, debe tener el Tribunal absoluto grado de certeza, y en el presente caso lo que hay es gran cantidad de dudas, cuya duda favorece al reo, ahora bien, en relación a los testigos y pruebas documentales pudimos observar que si bien es cierto como lo señalaba el Ministerio Publico, vino el testigo presencial, que es bien importante, omite otros medios de prueba que a criterio de esta defensa también son importantes; el Ministerio Publico, hacía referencia a la comparecencia del ciudadano Luís Duwaldo Suárez, pero éste en esta sala de audiencia hizo un señalamiento de lo que le hicieron, es que había problemas entre bandas entre un sector y otro sector, señala que los sujetos llegaron al sitio de los hechos y éste le preguntó que hacían allí y este procedió a correr posteriormente en su declaración señalo además que se encontraba muy mal una vez que recibió los impacto de balas, que no se acordaba cual era la información que había suministrado al órgano policial, por lo que considero que dicha declaración no tenia tal relevancia, pues claramente se evidencia que fue influenciada, perdiendo aun mas credibilidad cuando declara la ciudadana Alicia Marcano cuya declaración fue corroborada por la declaración Richard Mayz, aunado a las documentales que el día de hoy fueron incorporadas, tales como la factura de los zapatos comprados en la isla de Margarita y los pasajes de ida y vuelta, de los cuales queda clara que éste ciudadano acusado no se encontraba en Cumaná el día 19/12/2010, fecha en que ocurrieron los hechos; durante la declaración de estas dos personas, el Ministerio Público no demostró que las mismas hallan tenido un interés personal a favor del mi representado, la serenidad, su firmeza, se pregunta esta defensa ¿Por qué el Ministerio Público debe darle mayor credibilidad a Suárez que a la Señora Marcano?, esta situación aun mas se deja claro cuando viene Rodolfo Azolar y señala que los disparos se realizaron desde el vehiculo, quedó claro que los disparos no fueron desde afuera sino desde el vehiculo, en cuanto a los delitos de Homicidio Calificado Frustrado en perjuicio de Luís Duwaldo Suárez, esta persona declaró ante este Tribunal y fue muy preciso que la heridas a él causadas lo fueron por “El Gordo Maleta”, es decir, libró de responsabilidad a mi representado, por lo que el Tribunal debe desestimar dicha calificación, en cuanto al ciudadano Edgar Veliz, no pudo acudir a esta sala de audiencias, quedó así clara la falta de interés de éste, no se puedo demostrar como en efecto no se hizo, quien fue que le ocasionó esas heridas, al examen medico forense cursante al folio 33 incorporado y expuesto, a criterio de esta defensa simplemente arroja unas lesiones leves, igualmente debiera desestimarse tal tipo penal por el cual es acusado mi representado. Mi Defendido ha sido conteste que el no fue que cometió el hecho, es por lo que esta defensa solicita una sentencia absolutoria en todas y cada uno de los delito que imputara el Ministerio Publico, y en el caso de el Tribunal no compartir tal criterio, invoco a favor de mi defendido las atenúenles del artículo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal.- Es todo”.

El ciudadano RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, , venezolano, de 25 años de edad, de oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.056, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 01-08-1988, hijo de los ciudadanos Angélica María Hernández y Luís Ángel Salazar, residenciado en: La Urbanización las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumanà, Estado Sucre, al inicio del debate fue impuesto de sus derechos, muy particularmente del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; quien expresó su decisión de no aportar declaración, acogiéndose al precepto constitucional, y así en el curso del juicio, solo en la última cesión de juicio, con ocasión de una advertencia de calificación jurídica distinta que efectuara el Ministerio Publico al otorgársele el derecho de expresar lo que a bien tuviese, decidió rendir declaración expresando al efecto: “Yo lo que quiero decir es que yo me encontraba en Margarita en ese tiempo, si yo fuera culpable fuera asumido, y fuera aceptado la pena que se me decían, pero lo rechace porque yo no hice eso. Es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Mixto de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Atendiendo el llamado del Tribunal, compareció al debate el Experto ANGEL PERDOMO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 6.532.211, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y quien manifestó: “Realice protocolo de autopsia a un cadáver de sexo masculino, de 42 años de edad, piel morena, pelo negro, contextura adecuada, el cual presentaba heridas por arma de fuego de proyectil único, dos (02) entradas por ángulo externo de ojo izquierdo, dos salidas temporal derecho; dos (02) entradas temporal izquierdo con salidas temporal derecho y occipital izquierdo; entrada post auricular izquierdo, salida post auricular derecho; entrada tórax lateral izquierdo 10mo espacio intercostal en sedal salida flanco lateral izquierdo; en cuanto a la inspección interna, en la cabeza, se observa entrada ojo derecho con perdida de glóbulo ocular, sin salida con presencia de proyectil blindado deformado en la punta, localizado en occipital lado izquierdo; trayecto a distancia, de adelante para atrás; Dos (02) entradas ángulo externo de ojo izquierdo con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, salidas occipital izquierdo y temporal derecho; trayecto a distancia; Entrada post auricular izquierdo con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, salida post auricular derecho; trayecto a distancia, de izquierda a derecha, tórax y abdomen: Entrada tórax lateral izquierdo, salida flanco izquierdo en sedal, no penetro cavidad toráxica ni abdominal, trayecto a distancia, extremidades sin lesión; causa de la muerte: heridas por armas de fuego en cráneo, con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Todas las heridas fueron del mismo lado? Una sola en ojo derecho. ¿A que distancia se encontraba la persona del tirador? A mas de un metro. En su debida oportunidad fue incorporado por su lectura el Protocolo de Autopsia respecto del cual depuso el experto.- Esta testimonial recibe valoración favorable, ya que mediante ella se acredita por testimonio idóneo, la muerte de la victima ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO y se determina con toda precisión y claridad el motivo que la causó.-

Acude a juicio el Experto HELME JOSE RIVERO RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 4.683911, Médico, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, y quien manifestó: “Realicé en fecha 19 de Enero de 2011, examen medico legal al ciudadano EDGAR JOSÉ VELIZ ORTIZ, con el resultado siguiente: Cicatriz de herida por arma de fuego en región dorsal paravertebral derecha con orificio de entrada y orifico de salida en mamila derecha; cicatriz de herida por arma de fuego con orifico de entrada en cara posterior del brazo derecho y orificio de salida en cara lateral brazo derecho, cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en pómulo derecho, sin salida, alojada en región retoauricular izquierda; asistencia medica por cuatro días, curación e incapacidad por veintiún días sin poderse precisar secuelas; el mismo día realicé examen medico legal al ciudadano LUIS DUWALDO SUÁREZ, el cual presentaba cicatriz de herida por arma de fuego a nivel de región dorsal, con orificio de salida en región axilar con reentrada en región axilar; orificio de salida tercio distal brazo izquierdo; cicatriz de herida quirúrgica a nivel del tercio medio interno del brazo izquierdo; con discapacidad funcional de la mano izquierda; no aporta RX, egreso el 22/12/2010; asistencia medica por cuatro días; curación e incapacidad por veintiún (21) día sin poderse precisar las secuelas. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Cuántas heridas tenía la primera persona? Tres (03), una en la región dorsal, en la espalda lado derecho, orificio de salida en la tetilla derecha, presentaba en brazo derecho herida de entrada, con orificio de salida en lateral de brazo derecho y una en el pómulo derecho sin salida, cinco heridas, tres entradas y dos salidas. ¿Pudieron esas heridas causarle la muerte? Si. ¿Secuelas sin poder precisar? Al momento no se pudo presenciar si podría mejorar o empeorar. ¿Las heridas son producidas por qué? Por arma de fuego. ¿En cuanto al segundo cuantas heridas observo? Cinco (5) heridas, dos (02) entradas, una (01) reentrada y dos (02) salidas. ¿La primera de ella en donde? En la región dorsal, del lado izquierdo. ¿La segunda? Tenía una cicatriz quirúrgica a nivel de tercio medio, presentaba una discapacidad de la mano izquierda. ¿Esas heridas le pudieron ocasionar la muerte? Si. ¿Esas cinco heridas se refiere a cuantos pasos de proyectiles? Eran tres proyectiles. ¿En el otro? Era un proyectil. ¿Cuando fue la asistencia medida para Edgar Veliz? Cuatro (4) días. ¿Para ambos 4 días? Si. ¿De donde presume que esas heridas pudieron ocasionar la muerte? Por que una herida traspasó zona de órganos nobles, corazón, pulmón. ¿En los dos casos? Si, esa es zona de arterias. ¿Los examinó nuevamente si esas secuelas continuaron o no? No. En su oportunidad fue incorporada por su lectura las documentales a que se contrae la declaración de este experto .- Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que el médico que aportó el testimonio acredito fehaciente y convincentemente por haber evaluado los lesionados y por sus conocimientos en la materia, las lesiones sufridas por los mismos y las implicaciones de éstas.-

Igualmente depuso el Funcionario JOSÈ DAVID VELÀSCO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.504.964, con domicilio en Barinas, Estado Barinas, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “Para la fecha 19 de Diciembre de 2010, siendo las 2:55 de la mañana, se recibe un llamada telefónica de parte de la emergencia del 171, informando que en el Barrio Las Palomas de esta ciudad se encontraba el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, a tal efecto me constituyo en comisión en compañía de otros funcionarios y nos trasladamos hacia ese sector y nos encontramos con una persona del sexo masculino carente de signos vitales con heridas de proyectil disparados por armas de fuego, procediendo de esta manera a practicar inspección técnica en el sitio del suceso colectando como evidencia de interés criminalístico doce (12) conchas del cuerpo de balas, ocho (8) de ellas calibre punto 40 y cuatro calibres 9mm y dos (02) proyectiles, efectuándose de esta manera la remoción del cadáver el cual se introdujo en la furgoneta para su posterior traslado a la morgue del hospital central de esta ciudad, en el mismo sitio nos entrevistamos con una persona del sexo femenino quien manifestó ser la hermana del occiso y quien nos aportó los datos de identificación del mismo informando que del hecho también habían resultado dos (02) personas del sexo masculino lesionados y que habían sido trasladados hasta el Hospital central de esta ciudad, de igual manera esta ciudadana nos informó que para el momento su hermano, el hoy occiso y los otros dos ciudadanos se dirigían a su residencia y fueron interceptados por dos sujetos entre ellos uno apodado en el mundo delictivo como “El Gordo Maleta” quien fue el autor del hecho, posteriormente trasladamos el occiso hasta la morgue del hospital central de esta ciudad donde se inspeccionó el cadáver dejándose constancia de las heridas que el mismo presentaba, colectándose como evidencia la vestimenta que el mismo portaba, continuando con la investigación nos dirigimos hasta el área de emergencia del referido nosocomio donde el galeno de guardia manifestó que efectivamente habían ingresado dos personas de sexo masculino presentado heridas por arma de fuego y uno de ellos se encontraba en delicado estado de salud y el otro se encontraba estable, permitiéndonos el libre acceso hasta en donde se encontraba la persona de la cual su estado de salud era estable, logrando entrevistarnos con el mismo quien corroboró efectivamente que en momentos que ellos iban llegando a su residencia, fueron interceptados por cuatro sujetos conocidos entre ellos “El Gordo Maleta”, quien sin mediar palabra alguna abrieron fuego en contra de sus humanidades resultando una persona muerta y dos lesionadas; posterior a esto retornamos al despacho donde se entrevistó al familiar de la persona occisa, asimismo tengo otra actuación de fecha 19 de Enero, cuando se realizó entrevista, y es una persona que dice que es vecina del sector y observó cuando un muchacho apodado “El Gordo Maleta” y otro llamado “Ronita” iban corriendo con un arma de fuego en sus manos procedentes de donde se suscitaron los hechos y abordaron un vehiculo de color blanco. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿En que lugar se hizo el levantamiento del cadáver? En el Barrio Las Palomas, sector la Quinta, calle quinta canal, vía pública. ¿En compañía de quien usted se trasladó a ese lugar? En compañía del Inspector Jefe Teodora González y el agente Pedro Díaz. ¿A que hora se realizó el levantamiento del cadáver? A las 3:30 horas de la mañana. ¿Cual fue su participación? Como Investigador. ¿Ese día al llegar al lugar a las 3:30 de la mañana existía iluminación? Según Inspección técnica dice que trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial insuficiente. ¿Con cuantas personas se entrevisto usted? En el sitio con la hermana del occiso, posterior a esto en el hospital logro entrevistarme con una de las perdonas que resultaron lesionadas y luego me entrevisté con el familiar del otro ciudadano que estaba en delicado estado de salud, creo que era su progenitora y en fecha 19 de Enero me entrevisté con una ciudadana que es vecina del sector quien dijo que vio al “Gordo Maleta” y a “Ronita” con armas de fuego y éstos se identificaron plenamente a través de otros funcionarios. ¿Que otra persona le hace mención del “Gordo Maleta” y de “Ronita”? Más ninguna. ¿Qué Funcionario le correspondió la identificación de esos ciudadanos para continuar con la investigación? Creo que es Kiber Arenas pero no estoy seguro. ¿Que evidencias de interés criminalisticos colectó en el sitio del suceso? Doce (12) conchas del cuerpo de bala, Ocho (8) de ellas calibre punto 40 y cuatro (04) calibres 9 mm y dos (02) proyectiles en el sitio del hecho. ¿Usted como investigador quien fue notificado con respecto a ese hecho, que sucedió en ese lugar? La diligencia preliminar es que una persona resultó lesionada y abrieron fuego en contra de ellos dando como resultados los hechos antes mencionados. ¿En cuanto a su participación en la investigación en cuanto a la entrevista que otro tipo de investigación usted hizo allí? No, mas nada. ¿Recuerda usted con quien se entrevistó en el hospital? El nombre como tal no recuerdo. ¿Podría indicar el nombre de la persona que usted entrevistó un mes mas tarde? Si no esta a reserva del Ministerio Publico me permite decirlo, es una adolescente de nombre RAIZA COROMOTO ZAPATA EVARISTO. ¿Bajo que mandato usted le toma entrevista a esa adolescente? Es una diligencia practicada. ¿Quien le ordena a usted practicar esa diligencia? El Fiscal Superior comisiona a un fiscal a los fines de ordenar lo conveniente para practicar la investigación. ¿El día que usted hizo la inspección usted colectó esas conchas? Las colectó el técnico y yo también participe cuando se colectaron esas evidencias. ¿Quién la colectó? PEDRO DÌAZ. ¿Recordará usted si la hermana del occiso manifestó que estuvo presente en el momento de los hechos? Ella dice que a eso de las 2 de la mañana su hermano se dirigía a su residencia en compañía de Luís Suárez y Edgar, pero no dice que ella estuvo presente en el momento de los hechos. También acudió ante el Tribunal la funcionaria TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.947.145, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Ciencias Policiales, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “El día 19 DE Diciembre de 2010, fui parte de una comisión del CICPC que se trasladó hacia el Barrio las Palomas de esta ciudad con el fin de verificar unos hechos ocurridos por unos de los delitos contra las personas, la comisión estaba comandada por mi persona como supervisor, el investigador DAVID VELASCO, y el técnico PEDRO DÍAZ, una vez en el sitio fuimos abordados por el funcionario de la Policía del Estado de Apellido VILLARROEL quien nos indicó el lugar exacto del hecho y allí pudimos observar sobre la acera el cuerpo de una persona de sexo masculino carentes de signos vitales, presentando múltiples heridas en diferentes partes del cuerpo por el paso de proyectiles y nos entrevistamos con su hermana de nombre LUISA ELENA ZAPATA, ella nos indicó que el occiso llevaba por nombre ANSELMO JOSÈ ZAPATA ALFONZO y que cuando el llegaba a su residencia acompañado por los ciudadanos LUIS SUÁREZ y EDGAR VELIZ, cuatro sujetos incluyendo a uno apodado “El Gordo Maleta” sin mediar palabras le efectuaron varios disparos ocasionándole la muerte a su hermano y lesionando a los otros dos ciudadanos, en el sitio se colectaron 12 conchas de balas de las cuales 8 eran calibre punto 40 y cuatro 9 mm, también se colectó sustancia hematica, posteriormente nos trasladamos al hospital general de esta ciudad para depositar el cadáver para su respectivas experticias y nos entrevistamos con uno de los lesionados de nombre LUIS SUÁREZ, quien nos manifestó la misma versión de la hermana de occiso. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Usted en compañía de quien se traslado al lugar de los hechos? Del Investigador DAVID VELASCO y del técnico PEDRO DÌAZ. ¿Cuál fue su participación? Supervisar sus funciones en el sitio del suceso. ¿Según las versiones aportadas por los familiares de las victimas o las victimas lesionadas cuantos ciudadanos participaron en el hecho? Cuatro sujetos. ¿Cómo se originaron esos hechos en donde se le causó la muerte de esa persona? En el momento que yo estaba presente la hermana del occiso manifestó que cuatro sujetos llegaron a su residencia y sin mediar palabras efectuaron disparos dando el saldo ya descrito. ¿Recuerda usted si estas personas que manifestaron esto, le manifestaron los nombres o apodos de las personas que participaron en el hecho? La hermana del occiso y una de las victimas lesionadas nos manifestaron que había uno de los que participó y es apodado “El Gordo Maleta”. ¿Cuántas personas resultaron heridas en le hecho? Dos personas. ¿Logró usted entrevistarse con las personas heridas en el hecho? Solo con el señor LUIS SUÁREZ.. ¿Porque no se entrevistó con la otra persona que resultó herida en el hecho? Porque se encontraba en condiciones clínicas criticas debido a las heridas. ¿Al llegar al lugar de los hechos usted podrá recordar como era ese lugar? Era una calle con su sistema de asfaltado y sus aceras y poste de alumbrado público y tenia a los lados viviendas. ¿Tuvo conocimiento usted si una de esas viviendas era habitada por una de las victimas? La hermana del occiso nos comunicó que la casa en donde vivía el occiso quedaba adyacente al sitio del suceso. ¿Recuerda usted si aparte del “Gordo Maleta” fue aportado el sobrenombre de otra persona que participó en el hecho? Hasta donde llego mi actuación no. ¿Tuvo usted conocimiento si estas cuatro personas llegaron en algún vehiculo o a pie? Según versiones llegaron a pie. ¿Esta persona que usted dice que es hermana del occiso te manifestó que el occiso tenía algún tipo de problemas con las personas que le efectuaron los disparos? No. ¿Te indicaron la hora aproximadamente en que hora ocurrieron esos hechos? Aproximadamente entre 2 y 2:30 de la mañana. ¿Cuando usted menciona la hermana del occiso, esa hermana del occiso le indicó que esa información era suministrada por ser testigo presencial de los hechos o porque era referencial? Uno de los lesionados le suministró esa información. ¿Pudieron dar con la identificación plena de la persona apodada el gordo maleta? La persona encargada de eso era el investigador del caso. ¿Quien era el investigador del caso? DAVID VELASCO. ¿Sabe usted quien le tomó declaración a LUIS SUÁREZ? Lo entrevistamos verbalmente. ¿Se dejo constancia de eso? Si, en el acta de investigación.- Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que tanto el investigador como la jefa de comisión, resultan plenamente coincidentes en sus dichos y datos iniciales recabados con ocasión de la ocurrencia del hecho, precisando la ubicación del sitio, el resultado de la acción delictiva, así como la colecta de evidencias, siendo bien elocuentes y precisos en la información que aportaran respecto de lo que fueron sus actuaciones en el caso en su condición de funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

De igual manera compareció al debate el ciudadano DAVID JOSE PEREDA RIVERO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 12.269.057, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, y quien manifestó: “En Enero del año 2011, realicé esta Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación a un (01) pantalón Tipo Jean, elaborado en fibras naturales de color Gris, etiqueta identificativa en su parte posterior donde se lee LENIS 32, la cual exhibía mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y proyecciones, tipo salpicaduras de afuera hacia adentro y viceversa, presentaba cinco (05) bolsillos ubicados tres (03) en su parte anterior y dos (2) en su parte posterior, signos de suciedad; encontrándose dicha pieza en regular estado de uso y conservación; Un (01) suéter de mangas largas, elaborado en fibras naturales y sintéticas, en su parte interna una etiqueta donde se lee “LACOSTE L”, exhibe manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, adherencia de material del que normalmente está constituido el suelo natural (tierra), signos de suciedad, varias soluciones de continuidad, se halla en mal estado de uso y conservación; Dos (2) segmentos de gasa impregnados de aspectos pardo rojizo de presenta naturaleza hemática colectada al cadáver Anselmo José Zapata, según consta en el memorándum Nro,. 9700-174-SDEC-0223537, se concluye que para la prueba KASTLE MYER, TEIICHMAN y SMAR TEST, el resultado fue positivo para todas, resultando ser la sustancia de naturaleza hemática, de la especie humana, grupo sanguíneo “A”. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Todas esas evidencias correspondían al mismo grupo sanguíneo y podríamos concluir que era de Anselmo? Todas las evidencias correspondían al mismo grupo sanguíneo. ¿Y la evidencia del cadáver y del sitio del suceso era del mismo grupo sanguíneo? Si.- En su oportunidad fue incorporada la documental a que se contre la declaración de este experto David José Pereda Rivero.- Esta testimonial también recibe valoración favorable, ya que a través de la misma, se pudo establecer la presencia de sustancia hemática colectada a la victima fallecida y la presencia de ella en la vestimenta que le fuera colectada a la inspección que se le efectuara al cadaver, que adminiculada con otras pruebas conducen a la convicción de la correspondencia e ilación del arcenal probatorio debatido y valorado favorablemente.-

Acudió y en condición de Experto depuso el ciudadano RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.833.602, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio detective jefe experto en el área química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 05 de Enero de 2011 recibí el memorandum y el 16 de dicho mes y año practiqué experticia de determinación de iones oxidantes nitratos y nitritos en la superficie de un vehiculo automotor marca toyota, modelo corolla, color verde, placas AB691ED, el cual, al momento de la practica de la experticia se encontraba aparcado en el estacionamiento de la Sub. Delegación. Al reconocimiento microscópico en su parte externa se encuentra provisto de focos delanteros y traseros, cuatro (04) rines con sus respectivos neumáticos, limpiaparabrisas delanteros, retrovisores laterales, placas delanteras y traseras y antena. El mismo se aprecia en regular estado de uso y conservación, micas de los focos traseros fracturados, desprendimiento del parachoque en la parte posterior izquierda y signos de transferencia de pintura de color azul con predominio en la parte derecha. En su parte interna se encuentra provisto de tablero elaborado en material sintético de color beige, tapicería de sus puertas elaborada en material sintético de color gris y fibras sintéticas de color beige, asientos elaborados en fibras naturales de color beige, tres alfombras protectoras de material sintético de color negro, cinturones de seguridad, cornetas internas, radio reproductor, retrovisor central. El mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación, suciedad y material terroso, envase de gatorade, llaves en compartimiento lado derecho copiloto, fragmentos de vidrio en la parte delantera y trasera derecha, documentos varios en guantera, aviso elaborado en material sintético en colores amarillo y negro donde se lee “taxi” en el parabrisas delantero, botellón con liquido de color rojo con olor característico a gasolina. Como conclusión, se tiene que se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los siguientes cuadrantes del vehiculo, en la tapicería de la puerta, en el espaldar del asiento, techo y tablero delantero izquierdo; en la tapicería de la puerta, en el espaldar del asiento y tablero delantero derecho; en la tapicería de la puerta, en el espaldar del asiento y techo trasero izquierdo; en el marco externo de la puerta, tapicería de la puerta, espaldar del asiento y techo trasero derecho. Con estos resultados se confirma que persona que acciono el arma de fuego estaba en el interior de dicho vehiculo. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿En cuales cuadrantes se encontró más presencia de iones nitratos y nitritos? Según la resulta de la experticia tiene mayor predominio en casi toda la parte interna del vehiculo, pero resaltan más en trasero derecho y el delantero izquierdo. ¿Es decir en la zona del conductor y detrás del copiloto eran las zonas donde se encontró mas presencia iones oxidantes? Exacto, pero en todo el interior del vehiculo se encontró presencia de iones oxidantes. ¿Los componentes solo son componentes de la pólvora o hay otros elementos que los puedan componer? Yo realizo dos pruebas una orientación y una de certeza en la de orientación utilizo un reactivo de lunger que si bien reacciona con iones oxidantes no discrimina de otro compuesto químico tengan estructura similar y luego realizo la prueba de certeza de cromatografía en capa fina la cual si se trata de pólvora corre de manera similar a la que se monta en el laboratorio. ¿En este caso corrió de la misma manera en que lo muestra la pólvora? Si. ¿Hablas de unos disparos dentro de un vehiculo? Si. ¿La única experticia que realiza para la cual fue comisionado la hizo dentro de un vehiculo? Cuando se me pide realizar experticia de iones oxidantes como no se de donde vienen los disparos realizo desde la parte externa hasta la parte interior procesando todo el vehiculo y luego que tengo todo macerado hago las pruebas pero por mi experiencia en la parte externa del vehículo no hay presencia de iones oxidantes. ¿Fuera del vehiculo usted hizo algún barrido o muestra para ver si había presencia de iones oxidantes? Este vehiculo fue llevado al Departamento de Criminalistica al estacionamiento y de nada me vale realizar experticia a la parte externa ya que no fue el sitio donde sucedieron los hechos. ¿Usted fue comisionado para realizar experticia en el sitio del hecho? No. ¿En el cuadrante que involucra la parte trasera de donde se ubica los iones había menos presencia de iones oxidantes? En si no es que haya mayor predominio de iones oxidante. ¿Tuvo conocimiento donde recibió los disparos la victima de este caso? No. ¿Conforme al cono de dispersión donde encontró mas rastro de iones oxidantes? Las dos pruebas que realizo no determinan cantidad en si, sino solo la presencia de ellos. ¿Usted concluye que el disparo se produjo dentro del vehiculo? Si. ¿En el supuesto hipotético de efectuarse el disparo en el cuadrante trasero izquierdo es probable que hubiera predominio en la parte trasera del conductor? Me hace presumir que los vidrios estaban completo y pudo haber tenido los vidrios arriba y eso hizo que se concentrara la pólvora de manera simétrica en toda la superficie. En su oportunidad se incorporó por su lectura la experticia a que se contrae la declaración de éste experto.- En torno a esta prueba, el Tribunal la desestima por cuanto no logra encontrar congruencia de ella con la situación de hecho narrada como objeto de juicio, por cuanto si bien en algunas declaraciones se hace mención somera a la presencia de un vehículo que incluso no se llegó a precisar su presencia en el lugar y su vinculación con el hecho, menos aun concretar sus características, modelo, participación, no acreditándose por medio de prueba idóneo su existencia vinculada a la presente causa, siendo por ende incongruente e ilógico que se aporte tal información al respecto, denotándose no correspondencia de ello con el caso de autos, de allí que se desestime tal prueba.-

La ciudadana Experto ROSMARYS JOSEFINA CARVAJAL FLORES, previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.995.056, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y licenciada en ciencias policiales, y en juicio manifestó: “Para la fecha de 27 de Diciembre de 2010, se recibió memorando donde se solicitó que se realizara experticia de reconocimiento legal y comparación balística, siendo suministradas las siguientes evidencias colectadas: ocho (08) conchas que originalmente conformaban el cuerpo de balas, para armas de fuego calibre .40 auto, fuego central, marcas winchester, cuatro (04) conchas que originalmente conformaba el cuerpo de balas para arma de fuego, calibre 9 milímetros parabellum, marcas cavim, asimismo, suministraron un proyectil calibre de 9 milímetros parabellum y un proyectil, calibre .40, examinadas las piezas suministradas como incriminadas a través del microscopio de comparación balística, se constato que presentan las conchas huellas de percusión directa y compresión, originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto, asimismo, los proyectiles presentan huellas de campos y estrías efectuadas por el anima del cañón del arma de fuego que los disparo, las cuales nos permiten su individualización, luego con el fin de determinar si las piezas suministradas fueron o no percutidas o disparadas, por una misma arma de fuego o por armas distintas, se hizo necesario someterlos entre si a un minucioso examen a través del microscopio de comparación balística, dando como resultado que las ocho conchas calibre .40 auto fueron percutidas por una misma arma de fuego, las cuatro concha calibres 9 milímetros parabellum fueron percutidas por una misma arma de fuego. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Solo suministraron conchas? Doce (12) conchas y dos (02) proyectiles. ¿En que consistió su experticia? Verificar las características de las mismas y verificar si fueron disparadas por la misma arma. ¿Qué calibre eran los proyectiles? 9 milímetros. ¿Estamos en presencia de dos armas? Si, ¿Estas evidencias tenían la cadena de custodia bien resguardada? Si. De igual manera compareció al debate la Experto GREGRORINA DEL VALLE BOTTINI CORASPE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V-11.832.931, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y quien manifestó: “Realice experticia de Reconocimiento Legal y balística a Ocho (08) conchas calibre .40 auto, marca WINCHESTER; Cuatro (04) conchas calibre 9 milímetros, un proyectil calibre 9 milímetros y un (01) proyectil .40. A estas evidencias se les aplico experticia de comparación balística, dando resultado positiva entre sí. No se hace comparación balística a los proyectiles. Es todo” Al interrogatorio respondió: ¿Por que no se hizo la comparación balística a los proyectiles entre si? Porque eran de diferentes calibres. ¿Qué calibres eran? Uno era punto 40 auto y otro 9 milímetros. ¿En conclusión fueron dos armas diferentes? En efecto. Eran dos armas y dos proyectiles, lo que hace imposibles compararlos entre sí. En su oportunidad fue incorporada la documental a que se contre la declaración de las Expertos Rosmary Josefina Carvajal Flores y Gregrorina Del Valle Bottini Coraspe.- Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que mediante ellas se acredita fehacientemente la existencia y presencia de tales evidencias en el sitio y completamente relacionadas con la causa de muerte y lesiones de las victimas de autos.-

Atendiendo el llamado del Tribunal, compareció al debate el ciudadano ARMANDO JOSÉ VILLARROEL YENDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-13.941.327, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y quien manifestó: “Recuerdo el hecho en el Barrio las Palomas, sector la Quinta, Canal cercano al Ambulatorio Las Palomas, recibimos información vía radial, al ir al sitio nos encontramos con un ciudadano tirado en el pavimento producto de heridas por arma de fuego, hicimos llamado al centralista para que hiciera llamado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para que procediera al levantamiento y las investigaciones. Es todo” Al interrogatorio respondió ¿Qué le notifican cuando le hacen el llamado? Que verifique la situación ocurrida en el sitio señalado. ¿Se dirige al sitio y que verifica? Al llegar al sitio encontramos una persona tirada en el pavimento, occiso, por herida de arma de fuego e hicimos llamado a la central para que se hicieran las averiguaciones del caso por parte del CICPC. ¿Fueron ustedes los primeros funcionarios que llegan al sitio? Si Señor. ¿Se le acercó alguna persona a notificarle que había sucedido? Había aglomeración de personas, uno trata de averiguar lo ocurrido pero ninguna manifestaba nada. ¿Con quien llega a ese lugar? Con los compañeros de servicio para esa oportunidad. ¿Los recuerda? No porque siempre nos rotan. ¿Cuándo se presenta la comisión del CICPC, que le informa a estos? Lo que ya expuse, que había una persona occisa en el pavimento en el sector Quinta, canal de las Palomas. ¿Se retira del lugar al llegar esos funcionarios del CICPC? No. Nosotros como órganos auxiliares nos quedamos resguardando el lugar como funcionarios de apoyo acordonando el área. ¿Recuerda el nombre del Jefe de la comisión que fue al sitio? Por parte de la Policía era mi persona. ¿Usted es quien le rinde parte a la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística ? Si, a Teodora González, David Velasco y Pedro Díaz, todos adscritos al CICPC. ¿Recuerda la hora? 12 de la noche del 19 de Diciembre de 2010. ¿Recuerda haber visto a otras personas lesionadas? Al llegar al sitio solo estaba el occiso. ¿Llegó a entrevistarse con algún familiar? En el momento no por la aglomeración de personas, solo acordonamos el sitio. Esta testimonial es valorada favorablemente por cuanto con su dicho se corrobora la ocurrencia del hecho en el sector del Barrio las Palomas de esta ciudad y cuya testimonial adminiculada con otras fuentes de prueba, sustenta la certeza de la perpetración del hecho delictual constitutivo del objeto de este juicio y el abordaje oportuno para el inicio de la averiguación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística.-

De igual manera compareció al debate el testigo LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.935.994, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “Yo estaba con mi padrino “Chemiro” y estaba otro chamo mas que llaman “Chito”, estábamos tomado allí como a las 9 de la noche y después en la madrugada llegaron unos chamos allí echándole tiros a uno y salí corriendo y caí por el terminal y después me llevaron al hospital y después fue cuando me dijeron que mataron a uno y después fue que me llevaron para el hospital y yo vi las personas que estaban en el hecho y no tengo mas nada que decir. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿En donde ocurrieron esos hechos? Por la Avenida de las Palomas, cerca del Ambulatorio. ¿Usted estaba instalado en ese lugar o venia caminando por allí? Yo iba a acompañar al padrino mío que se iba a acostar. ¿Aparte de su padrino que otra persona estaba allí con ustedes? “Chito” el amigo mío. ¿Conocía usted alguna de esas personas que ese día efectuaron los disparos? Claro. ¿Anteriormente habías visto a esas personas? Claro, viven cerca de mi casa. ¿Sabe usted los nombres o Apellidos de esas personas que participaron en esos hechos o los apodos de ellos? A él (señalando al acusado) lo conozco por Ronald, pero lo llaman “Ronita”. ¿Aparte de Ronald a que otra persona conoces? Al Gordo Maleta. ¿A quien más? A un chamo que llaman “Miguelin” y otro lo llaman Yorman. ¿Que sucedió allí cuando llegan, Ronald, el Gordo Maleta, Miguelin y Yorman? Yo les dije que hacen ustedes aquí, yo no tengo nada que ver con ustedes y es cuando yo corro y me dan los tiros y el gordo maleta me dispara cuando yo corría de espalda y me da por la cabeza. ¿Estas cuatro personas que usted mencionó llegaron juntas en grupos? Si claro. ¿Usted observó si estas cuatro personas todas portaban armas de fuego? Si. ¿Observó usted quien le disparó a su padrino “chemiro”? Si. ¿Quién le dispara a tu padrino? El chamo (señalando al acusado) y los otros que estaban con el también. ¿A que distancia te encontrabas respecto del occiso cuando le disparan? Como a cincuenta centímetros (50 cm). ¿Y a que distancia estaban usted y los cuatros sujetos que disparan? Como a un metro. ¿Estas personas cuando llegan y lo abordan a ustedes como llegan? Se bajaron de un carro. ¿Ese carro permaneció a ese sitio o siguió? No se porque ellos viven cerca por allá y no se como se fueron ellos. ¿Tenia usted algún tipo de enemistad con alguna de esas cuatro personas que les disparan a ustedes? No. ¿Tiene usted conocimiento si tu padrino tenía problemas con alguno de estos sujetos? El no, pero si el hijo de él. ¿Vio usted cuando estos sujetos le dispararon al hoy occiso? Yo vi cuando le dieron los tiros y es cuando yo corro y me disparan a mi. ¿La otra persona que resultó herida, usted tiene conocimiento si el también tuvo problemas con alguno de ellos? Que yo sepa no. ¿En donde recibe usted las heridas? En la cabeza y la espalda, en el brazo y yo fui operado de los nervios de la mano izquierda. ¿En ese lugar había alumbrado público? En el frente no estaba muy oscuro porque había poste en la calle y se ve y alumbraban. ¿Las armas que utilizaron ellos eran armas largas o cortas? Cortas. ¿Antes de que se suscitaran los hechos usted conocía a RONALD JOSÈ SALAZAR, alias el “Ronita”? Claro. ¿El día de los hechos el se encontraba dentro de esas cuatro personas que dispararon? Si. ¿Antes de ellos comenzar a dispararles a ustedes que le manifestaron ellos? Ellos manifestaron quien es este y Yordi decía quien es este y empezaron a preguntar y después hicieron señas y empezaron a disparar. ¿Usted tenía algún problema con alguna de esas personas? Nunca. ¿Podrías indicar si las personas que dispararon viven en el mismo sector de ustedes? Ellos viven por el sector de los apartamentos y nosotros por el sector de caucaguita. ¿Hay alguna disputa entre las personas de esos sectores? El hijo del señor que mataron tenia problemas con ellos y el estaba en la cárcel y a lo mejor mataron al señor por venganza pero el hijo de ese señor era quien tenia problemas con ellos. ¿Pudo ver quien fue la persona que le disparó a usted? Si. ¿Podrías indicar al Tribunal el nombre de esa persona que le disparó a usted? El nombre no me lo sé pero el apodo sí y lo llaman “El Gordo Maleta”. ¿Usted pudo ver claramente cuando las personas le dispararon a “Chemiro” y vio usted cuando halaron al gatillo? Si yo vi todo y después fue cuando me dispararon a mí. ¿Cuántos disparos le dieron a “Chemiro”? No le se decir cuantos disparos le dieron a él. ¿A “Chito” también lo hirieron? Si ¿Cuántas heridas le ocasionaron a “Chito”? A él le disparan en la cara y también por el abdomen. ¿Cuándo sucedieron esos hechos a usted lo entrevisto algún funcionario de la policía del Estado o del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística? Si me entrevistaron en el hospital y estaba la guardia y el CICPC también. ¿Recuerda usted si usted les indicó los nombres de las personas que les dispararon? No recuerdo muy bien porque yo estaba mal, me operaron la mano y recuerdo que me preguntaron el nombre mío y en cuanto a los hechos. ¿Usted conversó con LUISA ELENA, hermana del occiso? Si, yo hablé con ella cuando me dieron de alta y con los días fue que la vi por su casa y fue cuando ella me preguntó y yo le dije. ¿Ese día cuando sucedieron los hechos había otras personas allí? No, solo estábamos nosotros tres nada más. Esta testimonial se valora favorablemente toda vez que con total elocuencia, convicción y contundencia el testigo efectuó detalladamente la narración de lo ocurrido, trasmitiendo la vivencia de los cruciales mementos del nefasto evento que presenciara y en el que adicionalmente resultara víctima, logrando su dicho plena correspondencia con otros medios de prueba.-

Acudió y en condición de testigo depuso la ciudadana LUISA ELENA ZAPATA ALFONZO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.664.538, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrera, quien manifestó: “Lo que yo puedo decir es que yo estaba durmiendo cuando llegaron tocando la puerta para decirnos que asesinaron a mi hermano y la gente gritaba “Ronita” pero nosotros no sabíamos nada de eso y al otro día fui al hospital a preguntarle al otro señor que estaba herido y el nos dijo que fue “Ronita” quien disparó y eso lo dice él y no es porque nosotros lo vimos y nosotros nos enteramos de todo eso fue por medio de los muchachos que quedaron heridos y se salvaron y eso no lo inventamos nosotras. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Usted en donde estaba el día de los hechos? En mi casa y estábamos durmiendo. ¿Quien te avisó? Mi cuñada que es la esposa de mi hermano y dos hijas de mi hermano. ¿Como se llaman las hijas de tu hermano? Rosmery y Raiza. ¿La victima era tu hermano? Si. ¿A que hora te fueron a avisar sobre lo sucedido? A la 1:30 de la noche. ¿Qué hizo usted? Fuimos al sitio y traían a un muchacho herido hacia el ambulatorio. ¿Hacia donde fue usted? Hacia el sitio donde estaba el muerto. ¿Quien le manifestó que le dieron muerte a tu hermano? Los vecinos. ¿Qué te dijo esa persona, que quien fue que le disparo a tu hermano? Esa persona me dijo que quien disparó fue Ronita. ¿Te dieron detalles de los hechos? Al otro día me dijeron. ¿Quien te dijo? Negron. ¿Esa noche con quien estaba tu hermano? En un cumpleaños de su hermano mayor. ¿Con quien estaba el? Con esas dos personas, un muchacho que esta en Margarita, que son los dos que resultaron heridos. ¿No sabes el motivo del por que “Ronita” le dispara a tu hermano? En ese momento el era enemigo de él y no se si pudo haber sido una venganza y no se que pasó. ¿Ronita estaba acompañado de alguien? No se y dicen que estaba en un carro. ¿Cuándo usted señala que nosotras abrimos la puerta; a quien se refiere? Una hermana mía que estaba allí en la casa conmigo y se llama MARÌA y estábamos durmiendo y en ese momento es cuando llegaron a tocar la puerta de la casa. ¿Su hermana MARÌA la acompañó a usted al sitio del hecho y después fue al hospital? No, yo fui al hospital yo sola y fui al otro día. ¿Quien fue que te dijo que fue “Ronita” el que le disparó a tu hermano? Uno de los heridos y el que estaba en el hospital y habló conmigo al otro día y me dijo eso, que fue “Ronita” el que disparó. ¿Solo eso te lo informaron los heridos? Si. ¿Sabe usted que pasó con el otro herido el día de los hechos, porque no estaba allí? Porque uno lo llevaron al ambulatorio y el otro cayo por otro lado y estaba en el hospital y fue cuando fui para el hospital y hable con el, pero el otro estaba casi muerto y habló cuando lo recogieron. ¿Conocías a “Ronita” con anterioridad de los hechos? Si, desde que estaba pequeño y después hubo un problema con mi sobrino y ellos son enemigos y se echaron tiros. ¿A quien te refieres? A mi sobrino y es enemigo de él y eso es una guerra que había entre los aquí y los de allá, pero el enemigo de él era mi sobrino, no mi hermano y no se si lo que pasó era por medio de el. ¿Cuándo usted dice que los de allá y los de acá a que se refiere usted? Eso es viejo pero ya últimamente no se veía nada de eso y son varias personas. ¿Cuándo usted se comunica con el otro herido en el Hospital que fue exactamente lo que él te señalo? El me dice que eso fue rápido y el me dijo que eso fue “Ronita” el que les disparó y el corrió. ¿Quién corrió? Uno de los muchachos que estaban heridos. ¿Te dieron detalles de eso? No. ¿Indagaste después como sucedieron los hechos? No. ¿Sabe usted si otra persona además de esos dos heridos tuvo conocimiento de lo que ocurrió? Mi sobrina; ella dice que escuchó los tiros. ¿Ella estuvo presente en el momento de los hechos? Ella venia saliendo y estaba abriendo la puerta. ¿En algún momento observaste algún problema con “Ronita” y tu hermano? No se. ¿Sabe usted cuantas heridas le ocasionaron a tu hermano? Una en la cabeza. ¿Sabes el tiempo que transcurrió desde los hechos hasta cuando te fueron a avisar sobre lo sucedido? No. ¿A que hora fue eso? Eso no se a que hora fue, pero a nosotras cuando nos avisaron eran la 1:30 de la mañana. ¿Estaba claro ese sitio? Si, porque habían luces en la avenida. ¿Viste a algún vehiculo por allí o alguna persona que te dijera lo que sucedió? No. ¿La señora Maria escuchó que señalaran a alguna persona sobre los hechos? Ella venia conmigo cuando nos dijeron lo que pasó y nos dijeron eso. ¿Esa noche de los hechos usted siempre estuvo acompañada de su hermana MARIA? Si. ¿Ese conocimiento que usted tiene de “Ronita” es porque el vive en ese sector? Si señora. ¿Ese día en que ocurrieron los hechos usted estuvo en ese sector? Si. ¿Viste a “Ronita” en ese día? No, porque el vive en el otro lado. ¿Cuándo usted señala a los de acá, entre esas personas estaban las dos personas heridas que tenían problemas con los de allá? No se. ¿Sabe usted el nombre propio de “Ronita”? Si, RONALD JOSÈ SALAZAR. ¿De los heridos conoces los nombres? Nada mas los apodos de ellos a uno lo llaman “CHITO” y al otro lo llaman “NEGRON”. ¿Ambos sobrevivieron? Si. ¿Te llegaron a precisar ellos el número de personas que le dispararon a ellos? No. ¿Qué supo usted más allá de esos hechos? No supe mucho porque yo estaba haciendo las diligencias de la Funeraria. ¿Solo te dijeron que fue “Ronita”? Si. De igual manera atendiendo el llamado del Tribunal acudió la ciudadana testigo RAIZA COROMOTO ZAPATA EVARISTO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 16 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 27.690.637, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio trabajadora de una tienda, quien manifestó: “Yo venia a eso como de las dos de la mañana y se me presentó un dolor de oído y yo le dije a mi mamá que me revisara el oído y estaban tirando piedras para el techo y le pregunte si mi papá estaba ahí y me asomo a la ventana y veo a mi papá diciendo que le abriera la puerta y yo no tenia llave y cuando abrimos la puerta se escucharon unos tiros y estábamos nerviosas y nos tiramos en las matas y escuchamos a mi papá quejándose, llamando a mi mamá y nosotras no podíamos salir y de repente escuchamos unos tiros y mi papá se cayó al piso y no podíamos salir y se escucho un carro y solo escuche “Ronita apúrate2 y cuando logramos salir vimos a mi papá en el piso. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo. ¿Qué hora aproximadamente era? Casi las dos de la madrugada. ¿En compañía de quien estaba? De mi mamá. ¿Cómo se llama su mamá? Melida Zapata. ¿A esa hora estaba afuera o dentro de su residencia? Adentro. ¿La persona que fallece que parentesco tiene con usted? Mi papá. ¿El llegó hasta su casa? Si. ¿El habitaba ahí? Si. ¿Cuándo el llegó a su casa usted estaba despierta? Si. ¿Usted como vio a su papá? Por la ventana. ¿Qué le dijo su papá? Que le abriera la puerta. ¿Qué hizo usted? No pude hacer nada porque estaban ellos ahí. ¿Qué tiempo tenia el pidiendo que abriera la puerta? No se. ¿Manifestó que lo venían persiguiendo? No. ¿Cuándo le disparan a tu papá donde estaban ustedes? En la esquina por las matas, dentro del jardín. ¿Ese jardín a que distancia queda de la ventana? Casi cerca. ¿Desde el jardín podías ver a tu papá? Si lo vi un ratito. ¿Cuándo escuchaste el primer disparo donde estabas? En el jardín. ¿Qué persona lograste ver cerca de tu papá o de la ventana? No vi a nadie. ¿Escuchaste a alguien que dijo el nombre de una persona? Mi papá estaba llamando a mi mamá. ¿Escucho alguna otra voz a parte de la de su papá? No escuché solo a mi papá. ¿Usted no escuchó aparte de su papá a otra persona? No. ¿Cuándo escuchaste los disparos que hiciste tú? No hice nada. ¿Luego abriste la puerta? Si. ¿Qué viste? A mi papá y a otra persona cerca de mi papá herida. ¿No vio quien disparo? No. ¿Usted fue entrevistada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Si. ¿Recuerda lo que dijo? Lo que le estoy diciendo. ¿Ese jardín esta afuera o adentro de su casa? Adentro de la casa. ¿Tu papá cuando lo viste estaba acompañado? Si, con dos amigos. ¿Sabes como se llaman? No. ¿El dijo que le abrieras la puerta? Si, fui a buscar a mi mamá ¿Cuándo regresas que viste? Escuchamos unos disparos. ¿Luego que viste? Lo vi tirado en el piso. ¿Qué pasó con las otras personas? Estaban tirados en otros lados heridos lejos de mi papá. ¿Los llegaste ver heridos? Si. ¿Dónde tenían las heridas? En la cabeza y en el cuerpo. ¿Tu papá te llegó a decir algo? Ya estaba muerto. ¿Había gente afuera? Si. ¿La gente les comunicó sobre lo sucedido? No. ¿Escucho un vehiculo? Si pero se fue, ¿Qué escuchó? Escuche “Ronita” apúrate para arrancar. ¿De cuantas personas escuchaste la voz? De una sola persona. Estas testimoniales reciben valoración favorable en virtud que, pese ser sus dichos referenciales fueron congruentes en la ilación de la información que manejaron en torno al evento delictual, manteniéndolo durante el interrogatorio que se les formulara, y al compaginar sus dichos con otras fuentes de prueba resultan plenamente armónicos entre sí.-

Acudió y en condición de testigo depuso la ciudadana AGRICIA MERCEDES MARCANO DE HERNÁNDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 62 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.706.917, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “Primeramente buenos días, el día 18 de Diciembre de 2010 hicimos un viaje a Margarita, mi nieto, yo y el joven Ronald, salimos de aquí para Margarita a las 6 de la tarde y llegamos a las 8 de la noche, eso fue el día sábado y nos quedamos hasta el día domingo y como a las 6 de la mañana se recibió una llamada de acá de Cumaná y era la mamá de “Ronald” y dijo que mataron a un señor y le echaron la culpa a él y él estaba en Margarita y nos sorprendimos porque él estaba en Margarita y el mismo domingo él salio para a el centro a comprarse unos zapatos y una ropa, porque aquí en Cumaná le salía más caro y el tiene sus facturas donde consta que el salió de aquí de Cumaná, se vino el día 20-12-2010, se quería venir mas ante porque el se sentía mal por lo que su mamá le había dicho, y no se vino antes porque no consiguió pasaje y se vino el día veinte y se vino con mi otro nieto. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Con quien viajó usted a Margarita? Con mi nieto Richard Mayz, con mi hija Lisbeth Hernández, Luisa Hernández y Ronald que iba a comprar ropa porque no le alcanzaba la plata aquí en Cumaná y allá era mas barato. ¿Usted y su familia viajan a Margarita constantemente? Si. ¿Ronald siempre los acompaña para Margarita? No, solo viajó ese día. ¿Y porque el viajó para allá? Porque allá era más barato para él. ¿Tiene conocimiento si Ronald le había dado para comprar otro objeto en Margarita aparte de los zapatos? El sábado no nos dio tiempo porque llegamos a Margarita en la noche y el salió después que recibió la llamada de su mamá que fue el día domingo y el salió para el centro y se compró unos zapatos y fue lo único que compró. ¿A que hora viajó el día 20 de Diciembre de 2010? Como a las 3 de la tarde y se fue para el ferry. ¿El se regresó a Cumaná solo o acompañado? Con mi nieto Richard. ¿El resto de las personas que lo acompañaron se quedaron en Margarita? Si. ¿Como es el comportamiento de Ronald? Desde que lo conozco, lo conozco que es tranquilo y no se mete con nadie. ¿Porque línea de ferry viajó usted ese día para Margarita? En una lancha y creo que es Conferry o Naviarca no recuerdo bien, total que fue una lancha. ¿Como recuerda usted en relación a la compra del pasaje? Cada quien me dio su plata, mi nieto y mi hija y después compre los pasajes y después le di los pasajes a cada uno de ellos ¿Y el de Ronald? Si, el de Ronald también. ¿En que parte de Margarita llegaron ustedes? En casa de una hija que tengo en Margarita, en el sector los cocos de Porlamar. ¿El nombre de su hija de Margarita? Rocio Milagros Rondón ¿Que distancia de vecindad vive usted hacia la casa de Ronald? La casa de él queda a la otra calle. ¿Tenia usted para ese momento lazo de amistad con la familia de Ronald, su papá, su mamá? Si. ¿Como describe usted la actividad de Ronald desde el 19 de Diciembre hasta el 20 de Diciembre? Todos estuvimos adentro de la casa y Ronald solo salió al centro a comprar los zapatos y después salió de Margarita para Cumaná. ¿Cuando el compró los zapatos? El 19 de Diciembre, que fue Domingo y fue cuando pudo salir y fue que lo llamó su mamá y llegamos a Margarita el 18 y el 19 el salió a comprar los zapatos. ¿Luego de ese día posterior que circunstancias vio usted cuando el recibe la llamada de su mamá? Lo veía inquieto, desesperado y le pregunte Ronald que paso allá en Cumana y me dijo que la mamá lo llamó y le dijo que mataron a un señor y le estaban echando la culpa a el. ¿El llegó a manifestar el precio de los zapatos o le enseño la factura? El tenía la factura y los ticket de pasaje. ¿Le manifestó su nieto o Ronald en que línea de la lancha o ferry se venían? Creo que viajaron en la lancha porque se vinieron y llegaron temprano a Cumaná, como a las 5 a 6:30. ¿A que hora sale Ronald de la casa de su hija a comprar lo zapatos y regresa? Salio como a las 9 a 9:30 y regresó como a las 10:30 a 11, mas o menos de la mañana. ¿Le indicó Ronald o su nieto en que parte de Margarita compraron los zapatos? No. ¿Le enseñó a usted el modelo o los zapatos? Vi que eran unos zapatos deportivos, blancos pero la marca no se, no la vi. ¿Luego que usted regresa de Margarita en que sitio de Cumaná sucedió ese hecho? En la parte que llaman la Quinta, por el río, así llaman a eso por ahí. ¿Usted tiene información si aparte de Ronald había otra persona involucrada? No tengo conocimiento de eso. ¿Cuándo usted se va hacia el muelle para viajar a Margarita, salieron todos del Barrio, Ronald, sus nietos y usted? Salimos todos juntos porque el fue para la casa y llegamos todos juntos al muelle y no nos separamos en ningún momento todos estuvimos ahí. ¿Quien recibe la llamada usted o Ronald? Mi nieto, porque él era quien tenia el teléfono. ¿Le comunican eso a su nieto o la señora habla directamente con Ronald? Él le recibe la llamada y después le pasa el teléfono a Ronald. ¿Usted llegó a hablar con la mamá de él? No. ¿Qué tiempo Ronald estuvo con usted desde que sale hasta que regresa? El 18 hasta el 20 y no se vino antes porque no consiguió pasaje, el pasó dos días nada mas. ¿Sabe usted el nombre de la persona fallecida? No se. ¿Llegó a saber usted el día en que sucedió eso? Creo que fue el día domingo porque eso sucedió en la madrugada de ese día y era domingo. Asimismo acudió en su condición de testigo el ciudadano RICHARD DAVID MAYZ RONDON, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 21 años de edad, Cédula de identidad N° 20.345.958, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio obrero, quien manifestó: “Ronald estaba con nosotros en Margarita, nos fuimos el 18 de Diciembre a las 6 p.m y al otro día salimos al centro y recibió una llamada de la mamá de que lo estaban acusando de un homicidio y salimos a comprar unas cosas al centro y el estaba pensativo de lo que estaba pasando y luego nos fuimos a la casa y el 20 a las 3 pm nos vinimos y el tiene las pruebas de lo que compro (unos zapatos y unos pantalones) y el tiene la prueba de que es inocente. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿A que hora del día 18/12/20 10 viajaron usted y Ronald a Margarita? A las 6 pm. ¿Solo o en compañía de otra persona? Mi abuela, mi hermanito menor, una tía y una prima. ¿Viajaron en una embarcación? Una lancha. ¿A que hora llegó la lancha? 7:30 o 7:15. ¿De las lanchas comerciales rápidas? Si, Gran Cacique. ¿Al llegar al puerto a donde se dirigieron? A la casa de mi mamá, en Porlamar; ¿Cómo se llama tu mamá? Rocío Rondón. ¿Dónde vive tu mamá? Porlamar, Barrio Los Cocos. ¿Por que esa noche no procedieron a realizar las compras? No nos dio tiempo, llegamos muy tarde y a esa hora el centro estaba cerrado. ¿Cuándo realizaron las compras que refieres? El domingo en la mañana. ¿En que horario las hicieron? Nos fuimos en la mañana como a las 8 al centro a caminar. ¿Y las compras específicamente en que sitio de Margarita las hicieron? En Porlamar, en el centro, en el boulevard. ¿Cuándo en verdad compraron que hora era? Duramos hasta la tarde comprando. ¿A que hora recibes la llamada de la mamá de Ronald? En la mañana temprano, como a las 6. ¿Te dijo algo? No, que quería hablar con Ronald. ¿No te refirió nada mas? No; ¿Cómo sabes tu de los hechos? El me cuenta lo que estaba sucediendo. ¿Cuál fue la actitud de Ronald? Se puso mal de que lo estaban acusando de un homicidio y cosa que no era verdad por que el estaba con nosotros en Margarita. ¿Por que Ronald se fue con ustedes a Margarita? Allá las cosas estaban mas baratas y el quería ir con nosotros. ¿Cuándo regresó el a Cumaná? El se quería venir el domingo en la tarde y nos vinimos el lunes. ¿Por que no se vinieron el domingo? A mi abuela le atacaron los nervios y no dejó que uno se viniera. ¿A que hora regresaron? A las 3 o 3:30 que salía la lancha. ¿Cuándo te enteraste tú de los detalles de los hechos? De lo que se decía. ¿Que se decía? Que estaban acusando a Ronald en la comunidad, por la otra calle. ¿En la noche que llegaron a Margarita donde durmieron? En la casa de mi mamá. ¿Y desde que llegaron hasta la hora que llegaron de hacer las compras donde estuvieron? En la casa de mi mama. ¿Que vinculo tiene usted con Ronald? Como un hermano. ¿Desde cuando lo conoces? Desde que éramos pequeños desde carajitos. ¿5 años? Si, por ahí. ¿Que día planifican realizar el viaje a Margarita? El sábado 18 de diciembre, fue que viajamos. ¿Ese mismo sábado se vieron y dijeron que iban para Margarita? No, desde el jueves anterior. ¿Cuál era la finalidad del viaje? Comprar la ropa para los días. ¿A que hora viajan? A las 6 pm. ¿Y a que hora llegan? Ya iba para las 8 cuando llegamos a Margarita. ¿Cuánto duró el viaje? Dura como una hora y cuarenta. ¿Cuándo regresan? El lunes. ¿Cómo regresan? En la misma lancha como a las 3 o 3:30. ¿Recuerdas que compro Ronald? Unos zapatos, una camisa, que los compro en el centro. ¿Conocía usted a las personas que fallecieron en la comunidad? No. ¿Usted habita en Las Palomas? Si. ¿Cerca del lugar de los hechos? No para otra calle, nosotros vivimos detrás del guanajo y eso queda por detrás del Terminal de pasajeros. ¿Sabe si entre esos dos sectores hay rivalidades? No. Estas testimoniales se desestiman en virtud de que bajo aplicación del principio de inmediación no se percibió la convicción de sus dichos en torno a lo que aseveraron, sino que se percibió la existencia de una estrategia por parte de los deponentes en función de favorecer al acusado de autos.-

Se incorporó también por su lectura ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21/01/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 112 de la primera pieza procesal, la cual se desestima en razón que ninguno de los funcionarios actuantes y que suscriben dicha acta fueron oportunamente ofrecidos como fuentes de prueba y por ende no acudieron a dar cuenta del contenido de tal actuación, no siendo sometida a contradictorio; asimismo la Factura Nro. 0038704 de fecha 19/12/2010, por compra de Zapatos, emitida por la firma Aérea Sport CA., cursante al folio 50 de la primera pieza procesal y Factura de los pasajes Nros. 555964, serie A con destino a Nueva Esparta Salida y 338857 serie C con destino a Cumana (retorno) cursante a los folios 51 y 52 de la primera pieza procesal, son igualmente desestimadas, por considerar que por si solas no resultan suficiente para acreditar su contenido como elemento determinante de la exclusión de responsabilidad respecto del acusado RONALD JOSE SALAZAR HERNANDEZ.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la participación en el hecho punible objeto de juicio por parte del acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, siendo éste una de las personas que en fecha 19 de Diciembre de 2010 siendo aproximadamente las 02:00 horas de la mañana, cuando se dirigían las victimas ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO (OCCISO) EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ (LESIONADO) y LUIS DUEALDO SUAREZ RENGEL (LESIONADO) a la residencia ubicada en el Barrio las Palomas, sector la Quinta, calle Quinta canal, vía Publica, Cumaná, Estado Sucre, donde residía el ciudadano ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO (OCCISO) y repentinamente fueron sorprendidos por varios ciudadanos entre ellos RONALD JOSE SALAZAR HERNANDEZ alias “Ronita”, quienes portando armas de fuego sin mediar palabra alguna, empezaron a disparar en contra de sus humanidades, quedando sobre la acera el cuerpo sin vida del hoy occiso ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO, causándoles la muerte, por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, resultando lesionado el ciudadano EDGAR VELIZ ORTIZ también por el paso de proyectil y el ciudadano LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL igualmente lesionado por heridas producidas por el paso de proyectil disparados por arma de fuego, sobreviente éste que precisó quien le causara las lesiones por él sufridas, siendo atribuidas a persona distinta al acusado de autos, por ende no dándose por acreditada la participación de RONALD SALAZAR respecto de tal delito donde resultara víctima dicho ciudadano, más sin embargo sí quedó acreditada la comisión por parte de dicho acusado de autos RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÀNDEZ, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONZO (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
El Tribunal Mixto a cargo del Juzgamiento de la presente causa, arribó en forma UNANIME a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado RONALD JOSE SALAZAR HERNANDEZ, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estimó con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable de dos (02) de los tres (03) delitos a él atribuido, para lo cual se precisa detallar que se tomo en consideración primeramente los delitos imputados y las circunstancias de su comisión, particularmente la nocturnidad en la que se perpetra el hecho y soledad de dicho sitio, pues se refiere que en fecha 19 de Diciembre de 2010, encontrándose el hoy occiso ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONZO, en compañía de los ciudadanos LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL y EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, cuando pasaba ya la media noche, se dirigen juntos a la residencia del que resultara luego occiso, ALSELMO JOSE ZAPATA ALFONZO, ubicada ésta en el Barrio las Palomas, sector la Quinta, de esta ciudad, momento en el que son sorprendidos por varios ciudadanos quienes les abordan, y en breve tiempo desenfundan armas de fuego que empiezan a accionar inicialmente en contra del ciudadano ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONZO, quien cae al pavimento gravemente herido por el paso de proyectiles por arma de fuego, los cuales le generaron la muerte en el sitio, conforme así quedara acreditado en debate con la declaración que rindiera el Anatomopátologo ANGEL PERDOMO, quien refirió que dicho ciudadano falleció por heridas por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, detallando que presentó una herida de entrada por el ojo derecho con perdida del glóbulo ocular, sin salida por cuanto fue encontrado proyectil blindado deformado en el occipital izquierdo, con un trayecto a distancia de adelante para atrás; tuvo dos (02) entradas en el ángulo externo del ojo izquierdo con fractura de cráneo y perforación también de masa encefálica, con salida en temporal derecho, con trayecto a distancia de izquierda a derecha; dos(02) entradas en temporal izquierdo con fractura de cráneo, perforación también de masa encefálica, con salida por occipital izquierdo y temporal derecho, con trayecto a distancia; y entrada en post auricular izquierdo, con fractura de cráneo, perforación de masa encefálica, salida post auricular derecho, con trayecto a distancia de izquierda a derecha y finalmente una herida a nivel de tórax lateral izquierdo, en sedal, no penetró cavidad toraxica, ni abdomen, con salida en flanco izquierdo con trayecto a distancia; a la par, las dos personas que le acompañaban ciudadanos EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, y LUIS DUWALDO DUAREZ, también resultaron lesionados y fue acreditado en juicio con el testimonio del experto HELME RIVERO, quien refirió que el primero de los nombrados EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, presentó cicatriz de herida por arma de fuego en región dorsal paravertebral derecha con orificio de entrada y orificio de salida en mamila derecha; cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en cara posterior del brazo derecho y orificio de salida en cara lateral del brazo derecho y cicatriz de herida por arma de fuego con orificio de entrada en pómulo derecho sin salida, alojada en región retroauricular izquierda; y por su parte el otro lesionado LUIS DUWALDO DUAREZ, presentó cicatriz de herida por arma de fuego a nivel de la región dorsal con orificio de salida en región axilar con re-entrada en región axilar y orificio de salida en tercio distal del brazo izquierdo; cicatriz de herida quirúrgica a nivel del tercio medio interno del brazo izquierdo con discapacidad de la mano izquierda, que si bien se refiere en ambos casos una asistencia médica de cuatro (04) días y una curación e incapacidad por veintiún días, y en ambos casos sin poderse precisar las secuelas, siendo determinante el dicho del experto cuando a preguntas formuladas indicó que podían haber sido heridas mortales, ello en razón que traspasaron zona de órganos nobles, y de paso de arterias en ambos casos; dichos de éstos expertos que en torno a la ocurrencia del hecho, puede corroborarse por el dicho del funcionario ARMANDO JOSE VILLARROEL YENDEZ, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien refiere que él con su grupo de funcionarios fueron informados de la presunta ocurrencia de un hecho delictivo con saldo de fallecidos por el sector las palomas, es así que se dirigen al lugar, siendo los primeros en abordar el sitio del suceso que resultó ciertamente ser Barrio las Palomas, sector la Quinta, cercano al ambulatorio de dicha comunidad, y donde al llegar encuentran a un ciudadano ya occiso, tirado en el pavimento presentando heridas por arma de fuego, por lo que efectúan llamado para que el hecho fuese reportado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, refiriendo que al sitio se presenta comisión de este cuerpo a quienes les rinde cuenta, precisando que tales funcionarios fueron los ciudadanos TEODORA ANTONIA GONZÁLEZ MORENO, JOSE DAVID VELASQUEZ y PEDRO DIAZ, deponiendo en juicio los dos primeros, corroborando el hecho cierto de haber acudido al lugar ya indicado en fecha 19 de Diciembre de 2010, en horas de la madrugada, donde efectivamente encuentran al funcionario Villarroel quien los conduce al lugar donde se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, que luego resultara identificada como ANSELMO JOSE ZAPATA, lugar en el que colectan como evidencias de interés criminalístico, doce (12) conchas del cuerpo de balas, ocho (8) de ellas calibre .40 y cuatro (04) calibres 9mm, asi como dos (02) proyectiles y sustancia hemática, siendo informados en el sitio por una hermana del fallecido de nombre Luisa Zapata, como versión inicial, el que el occiso venia regresando al lugar de su residencia con dos (2) hombres mas, donde sorpresivamente son abordados por varios sujetos entre ellos uno a quien identifica como “EL Gordo Maleta”, y que su hermano resultó mortalmente herido y las otras dos (02) personas de sexo masculino heridas producto del mismo hecho y que fueran trasladas al Hospital, refiriendo los declarantes haber hecho la remoción del cadáver y haber colectado la vestimenta del cadáver, prendas éstas de las que dio cuenta en juicio el funcionario DAVID JOSE PEREDA, quien refiere en debate haber efectuado Experticia de Reconocimiento Legal, Hematológica y de Comparación a un (01) pantalón Tipo Jean que exhibía mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento y proyecciones, tipo salpicaduras de afuera hacia adentro y viceversa, un (01) suéter de mangas largas, elaborado en fibras naturales y sintéticas, el cual exhibía manchas de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de adentro hacia afuera y viceversa, con varias soluciones de continuidad, y dos (2) segmentos de gasa impregnados de aspectos pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada al cadáver Anselmo José Zapata, y que el resultado de las pruebas aplicadas fue positivo para todas, resultando ser la presunta sustancia, ciertamente de naturaleza hemática, de la especie humana y grupo sanguíneo “A”; precisando la comisión actuante al inicio de la investigación, funcionarios Teodora Gonzalez y David Velasco, que al trasladar al cadáver verifican por emergencia del centro hospitalario y constatan el ingreso de dos personas de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, encontrándose uno en delicado estado de salud y otro estable, logrando entrevistarse con éste último quien resultara ser LUIS DUWALDO SUAREZ y les corroboró la información inicial obtenida, refiriendo el funcionario David Velasco, que en actuación posterior efectuada en esa misma causa, al recibir entrevista de una ciudadana vecina del lugar, que esta refirió haber observado con motivo de tal hecho, a un sujeto apodado como “El Gordo Maleta” y a otro apodado “Ronita”, quienes iban corriendo con arma de fuego en sus manos, siendo éstos plenamente identificados por otros funcionarios actuantes en el caso, resultando conveniente acotar, que en torno a las evidencias inherentes a las armas de fuego y que fueran colectadas en el lugar, declararon las funcionarias ROSAMARY CARVAJAL Y GREGORINA BOTTINI CORASPE, acreditando la condición de conchas como componentes de balas y quienes precisan en torno a la comparación balística de las conchas entre sí, que ello dio como resultado, que por lo menos fueron empleadas en el hecho dos armas de fuego distintas, por cuanto las conchas .40 fueron percutidas por una misma arma de fuego y las 9 milímetros por otra arma de fuego, dichos de todos éstos funcionarios que resultan perfectamente congruentes con el aporte que en torno a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho aportara el testigo ciudadano LUIS DUWALDO SUAREZ, víctima sobreviviente del hecho, quien bajo aplicación del principio de inmediación en audiencia de juicio, de manera sumamente elocuente y convincente refirió en detalle que ese día de los hechos se encontraba como desde las 9 de la noche con su padrino a quien llamaba “Chemiro”, y que resultara ser ANSELMO ZAPATA, y con el ciudadano EDGAR VELIZ, a quien refiere como “Chito”, y que en horas de la madrugada deciden acompañar a su padrino a su residencia la cual queda por la Avenida de las Palomas, cerca del Ambulatorio, precisando al interrogatorio que ciertamente conocía a las personas que les disparan porque vivían cerca de su casa, señalando particularmente y de manera decidida e inequívoca al acusado RONAL JOSE SALAZAR, como uno de ellos y conocido como “Ronita”, agregando que también se encontraban “El Gordo Maleta”, un sujeto de quien refirió el apodo como “Miguelin” y otro de quien refirió le llaman “Yorman”, precisando que a su padrino Anselmo Zapata, le dispara el acusado Ronald Salazar, y los otros que le acompañaban que se encontraban de éste como a una distancia de un (01) metro, momento en el que él decide correr disparando en su contra el ciudadano a quien menciona como “El Gordo Maleta”, indicando que a “Chito”, es decir a Edgar Veliz, le dispararon ellos por la cara y por el abdomen, destacando ante el interrogatorio que el no tenía problemas con dichos sujetos y no tenia conocimiento que su compañero y su padrino lo tuvieran, pero si era sabido por él que el hijo del fallecido al parecer había tenido diferencias con estas personas que sorpresivamente los abordan, destacando además que esos sujetos viven en la zona pero por otro sector, y que ese día no logró ver a otra persona por el lugar sino que estaban ellos solos; este dicho resulta secundado por la testigo Raiza Coromoto Zapata Evaristo, hija del fallecido, quien en su exposición logró referir encontrarse en las proximidades de la puerta para abrirle a su padre quien había estado llamando a la misma, momento en el que lo visualiza pero logra escuchar las detonaciones, lo que le impide abrirle la puerta procediendo a resguardarse, pudiendo escuchar cuando una de las voces de las personas que estaban allí decía a otra “Ronita apurate”, indicando por su parte la ciudadana Luisa Elena Zapata Alfonso, hermana del hoy occiso, que para el momento ella se encontraba durmiendo y le fueron a avisar, y que al trasladarse al sitio pudo observar a su hermano ya occiso, pero que no obstante en el decir de los vecinos del lugar mencionaban a “Ronita” como participe del hecho, lo cual le fue corroborado por los sobrevivientes del suceso, destacando que dicho sujeto para ese momento era enemigo de su sobrino, hijo de su hermano, y que éstos “se habían echado tiros” y no sabe si este hecho fue una venganza, pudiendo denotarse en forma clara y elocuente la congruencia en tales dichos y muy particularmente en el dicho del testigo presencial que logra perfecta congruencia con los dichos de estas testigos referenciales y a su vez con las pruebas técnicas inicialmente expuestas en este aparte del fallo, pues en relación al dicho del experto Doctor Angel Perdomo, respecto de la cantidad de heridas reportada por éste Anatomopátologo Forense, y que presentara la victima occisa, particularmente en torno al lugar de ubicación de las mismas, trayectoria y distancia, dan sustento al dicho del testigo sobreviviente en torno a la concurrencia de sujetos atacantes en el sitio, toda vez que éste refiere que eran varios sujetos armados que dispararon, pudiendo denotarse que las heridas causadas lo fueron de manera simultáneas según lo sustentan el reporte de entradas y salidas, pues el occiso Anselmo Zapata presentó de ataque por el frente, pues presentó un impacto de bala que entró por ojo derecho sin salida, también dos (02) en ángulo externo de ojo izquierdo con salida por temporal derecho, dos (02) entradas por temporal izquierdo con salida occipital izquierdo y temporal derecho, una herida con entrada en post-auricular izquierdo (parte posterior de la oreja) con salida en post-auricular derecho, y todas con trayecto a distancia según precisó el patólogo, de lo cual señaló se lograba inferir que el tirador debía estar a un metro o mas, su ubicación respecto de la víctima, coincidente ello con lo dicho por el testigo Luis Duwaldo Suárez, quien indicó que los sujetos estaban como a un metro de ellos; de igual manera se corrobora su dicho con la cantidad de evidencias recolectadas en el lugar, pues según las resultas aportadas por las expertas en balísticas, tal como ya se refiriera, fueron en total doce (12) evidencias que arrojaron la existencia e intervención en el hecho de por lo menos dos (02) armas de fuego distintas, coronado todo ello con la transmisión vehemente vivencial de dicho testigo en torno a sus señalamientos, y particularmente respecto del señalamiento certero y contundente de la persona del acusado presente en sala, como uno de los intervenientes, generadores con su actuar de la muerte de el ciudadano ANSELO ZAPATA, y de las lesiones sufridas por el ciudadano EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, no así respecto de su persona ya que en forma franca y con sencilla aseveró que la persona que acciona en contra de su humanidad fue un sujeto de quien aporta como identificación, su apodo, indicando que era “El Gordo Maleta”; cabe destacar que respecto a los dichos de los testigos, ciudadanos AGRICIA MERCEDES MARCANO DE HERNÁNDEZ Y RICHARD DAVID MAYZ RONDÓN, se percibió su marcado interés en favorecer al acusado de autos, colocándolo fuera del área territorial del lugar del suceso, al señalar que viajaron juntos para esa fecha al Estado Nueva Esparta, precisando la primera de los nombrados que reciben allá llamada telefónica de la progenitora del acusado, indicando inicialmente que se habían quedado hasta el domingo 19, luego que hasta el 20, que Ronald solo compró un par de zapatos porque estaba compungido regresando de sus compras a la residencia donde se encontraba a eso diez y medio u once de la mana, versión ésta no coincidente con el dicho de su nieto, ciudadano Richard Mayz, quien por el contrario menciona que Ronald compró además de los zapatos, pantalón y camisa, y que regresaron a su casa de las compras en horas de la tarde, y aunque ciertamente fue incorporado por lectura recaudos consistentes en pasajes marítimos de ida y vuelta de Cumaná a Punta de Piedra y viceversa en el intervalo de tiempo comprendido entre 18 y 20-12-2010, así como factura de compra emitida por establecimiento comercial ubicado en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, tales recaudos no acreditan por si mismos la ausencia de la persona del acusado en área territorial de esta ciudad, por cuanto en torno a los pasajes no presentan validación alguna de haber sido ciertamente usados por la persona que se señala como pasajero, y es bien sabido en torno a la emisión de facturas la posibilidad de su emisión a nombre de persona no presentes en el momento de la compra, y todo ello no transmitió en quienes decidimos en la presente causa, la convicción y certeza que sembrara en los juzgadores, el dicho elocuente y contundente del testigo presencial sobreviviente, dicho éste no aislado sino congruente con las pruebas técnicas debatidas, quien denotó entereza y valentía por demás en tal actuar, dadas las condiciones actuales respecto de quienes se atreven a hacer señalamientos de esa índole en procesos penales, sobrepasando a su temor , como así lo hizo saber, el deseo de que se hiciera justicia en dicha causa; es así que conforme al cúmulo probatorio, quedó plenamente acreditado el despliegue de una conducta por parte del acusado RONAL JOSE SALAZAR HERNANDEZ, que, respecto de la víctima ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO, le subsume como COAUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, conforme las previsiones del artículo 406 numeral 1° del Código Penal, tipo penal que conforme a tal participación le fuera oportunamente advertido en debate, al subsumirse la situación de hecho puesta en evidencia en juicio dentro de las previsiones que al respecto contempla el artículo 83 en relación con el artículo 83 del Código Penal, toda vez que concurrió de manera conjunta, sorpresiva y simultánea con los restantes sujetos señalados en juicio en el accionar armas de fuego a zonas vitales del cuerpo de la citada victima, desencadenando su muerte, y en torno a la victima EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, como participe en CORRESPECTIVA en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, conforme a las previsiones de los artículos 406 numeral 1°, en relación con el artículo 424 y 80 todos del Código Penal, ello en razón que, fue de igual manera tomada por sorpresa la referida víctima, de manera desprevenida, sin lugar a defensa, y causadosele daños en su humanidad que pudieron eventualmente generarle la muerte como así lo aseverara el experto declarante en juicio, Helme Rivero, siendo de precisar que respecto de esta actuación al no poderse determinar quien de los atacantes allí presentes era el autor o autores de tal actuar, debe por ende sancionarse a todo quienes concurrieron a la perpetración de tal delito, generándose allí la correspectividad; por lo que conforme a todo lo detallado particularmente en virtud del acervo probatorio debatido, reitera este Tribunal Mixto la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente expuesto, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, POR UNANIMIDAD la Absolutoria a favor del acusado RONAL JOSE SALAZAR HERNANDEZ respecto de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, respecto de la victima LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL, y la culpabilidad de dicho Acusado RONAL JOSE SALAZAR HERNANDEZ, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° del Código Penal, en perjuicio de ciudadano ANSELMO JOSE ZAPATA ALFONSO (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 424 y en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio de la victima EDGAR JOSE VELIZ ORTIZ, y así se decide.-

PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado y declarado POR UNANIMIDAD: CULPABLE, al acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en perjuicio del ciudadano occiso ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO, tipo penal que prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, que da una resultante conforme lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, de diecisiete (17) años y seis (06) meses, y acogiendo la aplicación de la atenuante invocada por la defensa, en torno a la no acreditación en autos de condena anterior, se hace aplicación de la pena en su límite mínimo que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, a lo cual ha de sumársele el monto de pena resultante por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 y 82 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ VÉLIZ ORTÍZ, tipo penal que prevé una pena de quince (15) a veinte (20) Años de prisión, que da una resultante conforme lo dispuesto en el artículo 37 de dicho Código, de diecisiete (17) años y seis (06) meses, y acogiendo la aplicación de la atenuante invocada por la defensa, en torno a la no acreditación de condena anterior se hace aplicación de la pena en su límite mínimo que es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, disminuyéndosele una tercera parte de dicha pena que es cinco (05) años en razón de la correspectividad, resultando una pena a aplicar de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que dada la modalidad de frustración se le rebaja una tercera parte de la pena, que equivale a TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando una resultante de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES, que conforme a la aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, se toma de ésta pena solo la mitad, quedando por este delito una pena a imponer de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que sumado a los QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, da una pena definitiva que se impone de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN pena que culminará aproximadamente en el año 2031.- Se le condena así mismo al acusado a las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara POR UNANIMIDAD NO CULPABLE, al acusado RONALD JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, de oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.911.056, natural de Cumanà, Estado Sucre, nacido en fecha 01-08-1988, hijo de los ciudadanos Angélica María Hernández y Luís Ángel Salazar, residenciado en: La Urbanización las Palomas, Calle Corazón de Jesús, casa S/N, cerca de la Casilla Policial, Cumanà, Estado Sucre, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 424 y 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DUWALDO SUAREZ RENGEL, y CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANSELMO JOSÉ ZAPATA ALFONZO (occiso) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con los artículos 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR JOSÉ VÉLIZ ORTÍZ, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley pena que culminará aproximadamente en el año 2031.- Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los trece días del mes de Enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez

LA SECRETARIA

Abg. Russellette Gómez