REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001271
ASUNTO : RP01-P-2013-001271

DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO

Visto que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), se celebró la audiencia oral de presentacion en la presente causa, en la que los imputados ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL MARQUEZ., se le DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y les impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer los ciudadanos JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL MARQUEZ por ante el Consejo Comunal Vencedores por siempre, ubicado en el barrio bebedero de esta ciudad, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el cumplimiento de las mismas. 3.- Comparecer los ciudadanos JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, por ante el Consejo Comunal, ubicado en la Urbanización Antonio José de Sucre, sector Tres Picos, de esta ciudad, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el cumplimiento de las mismas. 4.- Comparecer el ciudadano DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ por ante el Consejo Comunal, ubicado en el barrio brasil sur de esta ciudad, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el cumplimiento de las mismas.. Comprometiéndose el imputado a cumplir con las condiciones impuestas, en virtud de haber Admitido los hechos para la suspensión Condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del Estado VENEZOLANO. Este Tribunal observa:
Que el acusado DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL MARQUEZ, han cumplido con las condiciones que le fueron impuesto como es el de prestar servicio comunitario, en el consejo comunal donde reside, y siendo que cursa en las actuaciones oficios emanados del Consejo LAS DOS VILLAS, CONSEJO COMUNAL CUMANAGOTO NORTE Y CONSEJO COMUNAL VENCEDORES POR SIEMPRE, ubicados todos en esta ciudad de Cumana y en el que dejan constancia los voceros Principal del Comité, indica que el imputado DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL MARQUEZ, ha prestado servicio comunitario en la comunidad que ellos dignamente representan; todo esto verificándose en los oficios de los meses abril, mayo, junio, julio agosto y septiembre del presente año, que indica que los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO y LUIS RAFAEL MARQUEZ cumplieron favorablemente con las condiciones que le fueron impuestas; por lo que observando lo que establece lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y asi se declara. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DOUGLAS ANTONIO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.350, soltero, venezolano, F.N: 15-04-1990, efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en Brasil Sur, sector la Esperanza, calle el tamarindo, calle 03, casa S/N (al lado de la Bodega de Abrahán) hijo de los ciudadanos: Yanise Márquez y Antonio Rodríguez, JOSÉ GREGORIO JUNIOR ROJAS CARDONA, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.083.419, soltero, venezolano, F.N: 24-01-1990, mensajero del Gobernador del Estado Sucre, residenciado en la Urb. Antonio José de Sucre, 6° calle, casa N° 180, vía tres picos, hijo de los ciudadanos: Heldrys Cardona y José Rojas, JESÚS ALBERTO OLIVEROS VÁSQUEZ, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.627.779, soltero, venezolano, F.N: 11-07-1991, ayudante de albañil, residenciado en Bebedero, av. Principal, vereda 58, casa N° 10 (entrada a la panamericana), hijo de los ciudadanos: Petra Vásquez y Jesús Oliveros, CARLOS ENRIQUE LÓPEZ CASTILLO, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20994978, soltero, venezolano, F.N: 02-01-1990, sin profesión definida, residenciado en Bbedero vereda 68, calle 4, casa color azul, frente del mercal, hijo de los ciudadanos: Dora Castillo y Enrique López y LUIS RAFAEL MÁRQUEZ, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.609, soltero, venezolano, F.N: 08-07-1979, panadero, residenciado en Bebedero primero, av. Principal, vereda 25 (cerca de un kiosco que está en la esquina del estacionamiento), cerca de la iglesia, hijo de los ciudadanos: Eustaquia Márquez y Luís Herrera, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio del Estado VENEZOLANO todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 49, numeral 7; y 300, numeral 3, y segundo aparte del artículo 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes en el presente asunto. Asi se declara.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA FRANCO