DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PEDRO CELESTINO ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.706.051 y residenciado en el Barrio Caiguire, Calle Campo Alegre, Casa Nro 23 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, PEDRO LUIS ROMERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.705.817 y residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Vereda Nro 01, Casa Nro 15 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 3° y 6° del artículo 455 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano REYNALDO JOSÉ YEGRES, de nacio.....