administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YANELIS JOSEFINA GÓMEZ GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-17.022.884 y residenciado en el Caserío Camino Real, Casa S/N, Catuaro jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, en virtud de la denuncia interpuesta por su progenitora ciudadana DORIS JOSEFINA GÓMEZ, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición y a la victima interviniente en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artícu.....