REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001797
ASUNTO: RP11-P-2004-000139
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD PLENA
Después de haberse realizado la redención de la pena por el estudio y trabajo correspondiente al penado JESÚS DANIEL GONZALEZ RODA, quien es venezolano, mayor de edad, indocumentado, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE ZAPATA GONZALEZ , y quien fuera condenado por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, según Sentencia dictada el día 23 de Agosto del año 2.004, imponiéndose una pena de Dos Años de Prisión, previa la admisión de los hechos tal como lo prevee el Artículo 376 de la norma adjetiva Penal.
Ciertamente el penado JESUS DANIEL GONZALEZ RODA, fue sometido a la Junta de redención por el estudio y trabajo después de haberse determinado su actividad laboral realizado en el mismo, no obstante procede señalar éste Tribunal segundo de ejecución que el referido penado en consideración a su actividad realizada le fue descontado el tiempo de Siete (07) Meses y Diez y Siete (17) días, siendo que a los efectos ya el penado había cumplido más de la mitad de la pena lo cual se hace procedente su libertad plena en virtud de haber cumplido junto con la redención Dos (2) Años y Diez (10) días siendo necesario su libertad plena por pena cumplida.
Ahora bien en virtud a lo anteriormente analizado éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JESUS DANIEL GONZALEZ RODA, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena cumplida. Líbrese en consecuencia Boleta de traslado para el día Martes 13 de Septiembre del año 2.005 a las 11:30 de la mañana a objeto de imponerlo de su libertad y en consecuencia notifíquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E Garcia.