JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-



Exp. N° 8.939-11.-
SOLICITANTE: LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO
MOTIVO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA: INADMISIBLE.-



Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.649, domiciliada en calle Bolívar de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Merbys Antonio Rodríguez Subero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.949 y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso y se puede evidenciar que el error cometido se produjo en la solicitud del libelo de la demanda de Divorcio 185-A, donde se señalo que tenían tres (03) hijo, siendo que tenían cinco (05), y olvidando colocar dos (02), este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud, teniendo en cuenta las siguientes considerandos:
Se dicto sentencia en fecha 12 de Mayo del Año 2011, ahora bien a tenor de lo dispuesto en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala, que: “El Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia. Con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.- (Subrayado Nuestro)
Como se puede evidenciar, estos supuestos legales no están evidenciados en la presente solicitud, todo vez que la misma se hace en fecha 09, de Agosto del Año 2011, por tales motivaciones este Tribunal, declarara Inadmisible la presente solicitud.- Y Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE., la solicitud de corrección de sentencia intentada por la ciudadana LEANDRA DEL CARMEN CARREÑO.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


EXP. Nº 8.939.11
JMG/drm/fdc.-