REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002956
ASUNTO : RP01-P-2011-002956
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día de hoy, Doce (12) de agosto de dos mil once (2011), siendo la 09:00 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO JOSE DURAN; acompañado de la Secretaria en funciones de sala Abg. EVELYN GONZALEZ, con la asistencia del alguacil CESAR RAMOS, en la causa seguida al imputado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Décima del Ministerio Público de este Estado, contra el MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS, previamente identificada. Acto seguido se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO y la Defensora Pública Sexta ABG. YELIXZI GALTAON, el imputado y la victima de autos.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.315.097, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03/09/1981 natural de Cumaná, hijo de Luisa Hernández, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Peñon, Calle campo alegre, casa sin numero, a tres casas del modulo policial, de esta Ciudad de Cumana Estado Sucre, el cual riela a los folios 36 al 40 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 29/07/2011, así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS; solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, por cuanto en fecha 27/07/2011, mediante denuncia formulada por la ciudadana PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS, quien manifestó vengo a denunciar al ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 27/07/2011, día en el cual se recibió denuncia de la ciudadana ANA VIAJE en la que manifestó que su el imputado FRANCISCO VIAJE, quien es su hermanó hermano Francisco Viaje se presentó en su casa y la agredió físicamente. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS, quien manifestó: Eso pasó así pero el no se ha metido conmigo más. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado querer rendir declaración y expuso, después de eso no me he metido más con ella, eso fue una discusión. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Publica Abg. YELIXZY GALATON y expone: Esta defensora mantiene su criterio sobre no hacer defensas a ultranza cundo el representante del ministerio público, en sus funciones de buena fe en el proceso, se ajusta a los preceptos legales. En tal sentido, no hago oposición a la acusación presentada por la fiscal décima del ministerio publico, sin que ello signifique que acepto que mi defendido autor o participe de hecho que es investigado. De admitir usted la acusación ciudadano juez la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la fiscal. En todo caso solicito a usted conceder nuevamente el derecho de palabra a mi defendido una vez que se le haya explicado sobre las opciones en el procedimiento de admisión de los hechos, a fin de que se manifieste si se acoge o no a una de esta por ultimo solicito copia de la presente copia. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS; por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 27/062011, los cuales dieron origen al presente procedimiento. SEGUNDO: Se admiten las pruebas tal y como aparecen al folio 36 al 40 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado sobre el procedimiento de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la suspensión condicional del proceso y se concede el derecho de palabra al acusado MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, impuesto nuevamente de sus derechos quien expuso: “admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que se impongan, asimismo en este acto le pido disculpa a la ciudadana PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien expone: vista la admisión rehechos realizada por mi representado la cual ha sido libre de coacción y apremio solicito, que una vez acordada la suspensión condicional del proceso sea impuesto al mismo las condiciones de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión y que no se meta más conmigo. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este TRIBUNAL Tercero DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano MARWIN ENRIQUE MEDINA HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana PETRA DEL VALLE NÚÑEZ ROJAS. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Igualmente se acuerda oficiar a la UTASP. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se concedió copia del acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:40 a.M.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSE DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELYN GONZÁLEZ
|