En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, interpuesta por el ciudadano YUSMILA YOJANNA AMUNDARAIN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.884.382, contra el ciudadano CHILES ALBERTO MILANO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.876.294, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la prefectura Civil de la Parroquia Guaraúnos, Jurisdicción, del Municipio Benítez del Estado Sucre.....