REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Febrero de 2021.
210° y 161°

EXPEDIENTE: 0196-2020.
SOLICITANTE: ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.136.434.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por la ciudadana ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.136.434, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 249, de fecha 29 de Octubre de 1976, emitida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tal como consta de su Acta de Matrimonio, cuya copia certificada anexó marcada con la letra “A”. Es el caso que en el Acta de matrimonio N° 249, emitida por la primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, al momento de ser identificado su esposo por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, escribieron en el acta de Matrimonio el nombre incompleto, colocaron “ANTONIO CICIRELLO CARABELLI”, siendo lo correcto “ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI” y la fecha de nacimiento de su esposo fue colocada erróneamente “cuatro (04) de Noviembre de 1947”, siendo lo correcto que nació el “cuatro (04) de Diciembre de 1947”.
En fecha 06 de Marzo de 2020, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenando librar edicto y Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha diez (10) de Marzo de 2020, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha primero (01) de Diciembre de 2020, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.434, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.105, y mediante diligencia consignó Edicto Publicado en el diario “Avance Informativo”.
En fecha tres (03) de Diciembre de 2020, el Tribunal dicta auto mediante el cual ordenó agregar a los autos el Edicto Consignado; asimismo se apertura el lapso de posición.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2020, se fijó el lapso de pruebas.
En fecha diez (10) de Febrero de 2021, se dictó el auto fijando para sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Cabe considerar, que al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí, que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.

En efecto, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.

Ahora bien, en el caso concreto de autos de la ciudadana ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO, peticionando la rectificación del acta de Matrimonio Nº 249, de fecha 29 de Octubre de 1976, inserta en el libro de Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Con el argumento de que en la referida acta se cometieron dos errores: el primero: al colocar el nombre incompleto de su cónyuge “ANTONIO CICIRELLO CARABELLI”, siendo lo correcto “ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI, y el segundo error: colocaron en la mencionada acta la fecha de nacimiento de su cónyuge, colocaron que “nació el cuatro (04) de Noviembre de 1947”, siendo lo correcto que “nació el cuatro (04) de Diciembre de 1947”.

Así las cosas, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se cometió en la inscripción del acta de matrimonio, aportó a los autos los siguientes documentos:
Con el escrito anexò los siguientes documentos:

-Copia certificada del acta de matrimonio.
-Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO.
-Copia certificada del Acta de Nacimiento del cudadano ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI.
-Copia del pasaporte del ciudadano ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI ,

Los instrumentos públicos administrativos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por gozar de legitimidad, autenticidad y veracidad, se reputan idóneos para demostrar que en la referida acta tiene un error material al colocar el nombre de su cónyuge “ANTONIO CICIRELLO CARABELLI” , siendo lo correcto “ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI, y el segundo error: colocaron en la mencionada acta la fecha de nacimiento de su cónyuge, colocaron que “nació el cuatro (04) de Noviembre de 1947”, siendo lo correcto que “nació el cuatro (04) de Diciembre de 1947”. Y así es como debe figurar en el acta de la partida de nacimiento del solicitante.
Por consiguiente, la pretensión formulada en cuanto a la rectificación de su respectiva acta de matrimonio, objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente.
Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio interpuesta por la ciudadana ROSEMARIE DEL PILAR GARCIA DE CICIRELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.136.434, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JACINTO JOSE ROMERO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.105. SEGUNDO: Se ordena rectificar la irregularidad en los términos siguientes: Se ordena a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Matrimonio emitida por la prefectura de la parroquia Santa Catalina Nº 249 de fecha 29 de Octubre de 1976, en la referida Acta aparece el nombre del ciudadano “ANTONIO CICIRELLO CARABELLI”, siendo lo correcto “ANTONIO CARLOS CICIRELLO CARABELLI” y la fecha de nacimiento del ciudadano ANTONIO CICIRELLO CARABELLI, fue colocada erróneamente “cuatro (04) de Noviembre de 1947”, siendo lo correcto que nació el “cuatro (04) de Diciembre de 1947”. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO ACC.,



Licdo. TONY VASQUEZ.

NOTA: En esta misma fecha 12-02-2021, previo los requisitos de ley, se público la anterior Sentencia Conste.

EL SECRETARIO ACC.,



Licdo. TONY VASQUEZ.


EXP. Nº 0196-2020
NMG/tv.