REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 12 DE FEBRERO DE 2021
210° y 161°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de las testigos ciudadanas: YSABEL LUCÍA GALÁN DE ALCALÁ y CLEMIRDE AGUSTINA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.390 y V-5.690.831 respectivamente, domiciliadas en la calle Principal de la comunidad de Carrizal de La Cruz, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de los ciudadanos VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, VANESSA DEL VALLE BARRETO LUNA, SAÚL JOSÉ BARRETO LUNA y SANDRO JOSÉ BARRETO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.739.159, V-23.924.693, V-23.924.690 y V-28.730.036 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ CAMPOS ROSAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93469; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones Bastantes y Suficientes para asegurarles el derecho que les corresponde a los prenombrados ciudadanos VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, VANESSA DEL VALLE BARRETO LUNA, SAÚL JOSÉ BARRETO LUNA y SANDRO JOSÉ BARRETO LUNA, en sus condiciones de esposa e hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTOS BAUTISTA BARRETO FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.367. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; procediendo de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos VIANNEY JOSEFINA LUNA DE BARRETO, VANESSA DEL VALLE BARRETO LUNA, SAÚL JOSÉ BARRETO LUNA y SANDRO JOSÉ BARRETO LUNA, titulares de las cédulas de identidad números V-12.739.159, V-23.924.693, V-23.924.690 y V-28.730.036 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SANTOS BAUTISTA BARRETO FERNÁNDEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.459.367. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de _________________________________ ( ) folios útiles.- Expídase por Secretaría copia de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN



Solicitud N° 2021-05.-
YGM/lmg.-