REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE No: 001-2.021.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: MARIA DE LOS ANGELES FRONTADO MEAÑO y JOSÉ ENRIQUE FUENTES MEJIAS
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)

Consta de los autos solicitud incoada por la ciudadana: María de los Ángeles Frontado Meaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.080.451 domiciliada en el Sector Altamira, Municipio Bolívar del Estado Sucre, contra el ciudadano: José Enrique Fuentes Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.897.305, domiciliado en las Terrazas del Sol, Ubicado en la Avenida Cancamure, apartamento 304, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre
Estado Sucre, quienes acudieron ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de auto. Mediante acta convenio levantada por ante ese despacho, en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil veinte (2.020), ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano: JOSÉ ENRIQUE FUENTES MEJIAS, forma voluntaria se comprometió a suministrar por concepto de manutención el equivalente a siete ( 07) sueldo mínimos, los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50%, por cada uno de las partes, gastos médicos y medicinas, serán cubiertas en un 50% por cada una de las partes, el padre comprará a su hijo una muda de ropa y calzado en el mes de diciembre.

SEGUNDO: La ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES FRONTADO MEAÑO, está de acuerdo con dicho convenimiento.-

PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil veinte (2.020), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cual describen su contenido.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,

PARTE DISPOSITIVA

De acuerdo a la fundamentación antes expuesta, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha ocho (08) de Septiembre de dos mil veinte (2.020). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión. -

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veintiuno (2021). - Años 210 de independencia y 161 de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. BOMNY MARÍA MUÑOZ RENGEL.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YNES MARÍA PICO.

La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10: 30 de la mañana. -
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YNES MARÍA PICO.


Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 001-2021.-
BMMR/Ynes. -