REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002761
ASUNTO: RP11-P-2009-002761



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO PRORROGA



Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Jesús Pérez Ramos, según Oficio N° FD-SUC-0025-10, de fecha 11-01-2009, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no han recibido la Experticia Química/Botánica y faltan diligencias que practicar para complementar las actuaciones en el presente caso, y el total esclarecimiento de los hechos. Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem. Concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecinueve (19) de Enero de 2010, el cual vencerá el día dos (02) de Febrero de 2010. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día diecinueve (19) de Enero de 2010, el cual vencerá el día dos (02) de Febrero de 2010; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado: Nill José Campos Morillo, venezolano, soltero, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.777, de profesión indefinida, nacido en fecha 21-06-1971, hijo de Héctor Campos y Glafina de Campos, y residenciado en La Llanada de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la farmacia, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía con Competencia en Materia de Drogas del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria


Abg. Roraima Ortiz G.