REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000373
ASUNTO: RP11-D-2007-000373
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio del niño "OMISIS" en la que la defensa pública Abg. Lisbeth Marcano Milano solicitó la cesación de la medida y la representación fiscal no se opuso, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 05/10/09 28/07/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 27/10/09 e impuesta efectivamente en fecha 10/11/09 quedando obligado al cumplimiento de cuatro (04) meses y siete (07) días de la medida de Privación de Libertad
Segundo: Ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de tres (03) meses y dos (02) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y cinco (05) días.
Tercero: de acuerdo al equipo técnico es un adolescente atento colaborador atiende las clases que se le imparten y logro adaptarse favorablemente en el tiempo que se mantuvo en el centro, emocionalmente maduro y con conciencia de problemática apoyo familiar incondicional y pronostico favorable, obteniendo el 100% de logros
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, las partes solicitaron la cesación de la medida, lo pertinente es decretarla, en virtud de que el joven ha cumplido con el 100% de los objetivos trazados en la medida, faltándole un lapso ínfimo para su cumplimiento, situación ésta que no influiría en su proyecto de vida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, y las copias solicitadas por las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Elia Milagros Rodríguez