Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados RUBEN DARIO MILLÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.297, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-12-1991, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Tomaza Millán y Cipriano Veliz, residenciado en San Antonio del Golfo, parte al el Vigia, Casa S/N, cerca del tanque de agua, casa color azul y rejas de color gris, Municipio Mejías del Estado Sucre, teléfono: 0294-5111286, ARGENIS JOSÉ PALAO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.924, natural de la población del Carmen Municipio Mejias, nacido en fecha 05-04-1977, de 36 años de edad, hijo de Teofilo González y Felipa Palao, de profe.....