REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000075
ASUNTO : RP01-D-2007-000075



AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

Visto el oficio Rk01OFO2013009061, de esta misma fecha emanado del Juzgado Tercero de Juicio Ordinario, donde remite anexo actuaciones donde se informa que acordó la libertad y colocan a la orden de este Juzgado al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX;, con motivo de la Aprehensión del mismo, por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y visto así mismo los escrito consignado por la defensa, donde informa la situación de detención del sancionado y solicta se ratifique oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL y de igual manera visto el oficio emanado del SAPINAES , donde informan que el joven no se ha acudido al programa de libertad asistida y de de la revisión de las actuaciones se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 17-03-2007 al 19-03-2007, estuvo detenido dos días. Nuevamente detenido con ocasión de la captura el 01-09-12 al 02-11-2012 fecha en que se dicta sentencia, estuvo privado dos (02) meses y un (01) día, para un total de privación de dos (02) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE(09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS”.
TERCERO: De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado de Juicio Adolescentes ordeno la captura del referido joven y la ratifico el 10-10-2011 siendo materializada la misma e impuesto el sancionado en fecha 03 de septiembre de 2013, mediante audiencia oral , donde se acordó que fuere desincorporado del sistema de solicitados que lleva el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, por lo que se libro oficio RX010FO2012001084, en esa misma fecha solicitando lo anterior , continuando el proceso al joven XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien resulto sancionado a cumplir las medida de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, medidas que incumplió y llevó a que fuera revocada la libertad y se le impusiera medida de privación de libertad por seis (06) mese, la cual venció el 14-08-13, fecha en la cual se decreto el cese de la medida y en consecuencia la libertad , quedando privado a la orden del Juzgado Tercero de Juicio..
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de CAPTURA librada por el Tribunal de Juicio de Adolescentes, en la presente causa el 26 de abril de 2011 y la ratificada el 10-10-2011 , se materializó el 03-09-2012 y el sancionado quedo privado de libertad, ordenándose dejar sin efectio la orden de captura correspondiente siendo librado el oficio al CICPC el 03-09-2012
y de la revisión de las actuaciones se observa que se decreto el cese de las medidas y el sancionado se encuentra en plena libertad por la presente causa y visto así mismo el oficio emanado del tribunal tercero de juicio donde otorga la libertad y lo deja privado a la orden de este tribunal, lo procedente es restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordenar su libertad inmediata y de igual manera ratificar oficio al CICPC para que sea desincorporado del registro de solicitados por la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, XXXXXXXXXXXXXXXXX, Cumaná, Estado Sucre; en la causa seguida por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX . Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXX, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 11-10-13, motivado a orden de captura de fecha 24-06-2011 y ratificada el 10-10-11 librada por el Tribunal de juicio Adolescentes, por la presente causa, la cual se había materializado el 03-09-2012 y se ordeno dejar sin efecto la misma fecha mediante oficio al CICPC; así mismo que se ratifico oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de solicitarles nuevamente, sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano ZZZZZZZZZZZZZZZZpor la presente causa, en virtud que la orden de captura de fecha 26-04-2012 y ratificada el 10-10-2011 por el Tribunal de Juicio Adolescentes en la causa RP01-D-2007-000075, se materializo el 03-09-2012 y en la misma fecha se ordeno dejar sin efecto la misma, lo cual no se ha ejecutado dado que el sancionado fue colocado el día de hoy 11-10-13 a la orden de este Juzgado nuevamente, por la misma orden de captura, que ya este Juzgado había ordenado dejar sin efecto.
Líbrese boleta de Libertad, a la Comandancia de la Policía y los oficios correspondientes.
Líbrese oficio al SAPINAES, informando que en fecha 14-08-13 m, este tribunal revoco las medidas de libertad asistida y reglas de conducta al XXXXXXXXXXXXXXX, por incumplimiento, en razón de ello se solicita sea desincorporado del listado de jóvenes que cumplirán la medida de libertad asistida.
Así se decide en Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2013.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes



El Secretario.

Abg. Desiree Barreto Santaella