REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre del 2.013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000021
ASUNTO : RJ01-P-2003-000021

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUAN BAUTISTA SANABRIA.

Vista la audiencia oral celebrada por este Tribunal en fecha: 10-10-13, en donde las partes le solicitan al Tribunal la Extinción de la Pena, Computo actualizado de pena y reconsiderar la Formula Alternativa “ Destino a Establecimiento Abierto ” otorgado por este Tribunal en fecha: 26-10-05, todo ello a favor del penado: JUAN BAUTISTA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.473, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano: JUAN BAUTISTA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.473, fue condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 del Código Penal.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO.
Lapso de la Primera Detención: 10 de Noviembre de 2002 hasta el día 20 de Noviembre de 2002, cumpliendo una pena física en ese lapso de DIEZ (10) DÍAS.
Lapso de la Segunda Detención: 26 de Mayo de 2003 hasta el día 26 de Octubre de 2005, (cuando este Juzgado le otorga una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo fue DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, para el Centro de Tratamiento Comunitario, ubicado en los Teques, vía de Carrizales a San Diego, Estado Miranda, cumpliendo una pena física en este lapso de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES.
Desde el día 27 de OCTUBRE de 2005 hasta el día 03 de NOVIEMBRE de 2005 (fecha esta en la cual dejo de cumplir con las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada), para un total de: SIETE (7) DÍAS.
Lapso de la Tercera Detención: 02 de FEBRERO de 2013, (en virtud de orden de captura librada en su contra por haber incumplido con las obligaciones inherentes a la Formula a el otorgada) hasta el día de hoy (11/10/2013), tiene una pena física cumplida de: OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS.
TOTAL DE PENA FISICA CUMPLIDA AL DÍA DE HOY (11/10/2.013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRESIDIO.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 15 de AGOSTO del año 2.017.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JUAN BAUTISTA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.218.473, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (11/10/2013): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRESIDIO, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 15 de Agosto del año 2.017.
En cuanto a la solicitud de extinción de pena, se acuerda fijar nueva audiencia, el cual se fijara por auto separado, en virtud que en la sala ni por escrito a este Tribunal se le fundamentó las bases legales de dicha solicitud de extinción.
Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrese Boleta informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. GILBERTO FIGUERA.