REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000141
ASUNTO : RP01-D-2011-000141


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX
Vista la solicitud de la defensa, en cuanto a que se actualice computo de la sanción al joven XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (Occiso) a la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTADPOR EL LAPSO DE TRES AÑOS , se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 10/05/2011, (folios107 al 117, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del hoy occiso XXXXXXXXXXXXXXXXXX X.-
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente CÉSAR XXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 18/04/2011 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al folio 31 de las actuaciones) hasta el día 17-09-2011, POR UN PERIODO DE CINCO (05) MESES. Se evadió el 18-09-11, y fue capturado el 06-12-11 hasta el 03-01-12,estando privado veintisiete (27) días, pues se evadió nuevamente el 04-01-12 del centro de prisión, siendo recapturado el 29-02-12 hasta el 23-04-12, estuvo privado un (01) mes y veinticuatro (24) días; volvió a fugarse 24-04-12 y se recapturo el 25-08-12 hasta el 29-08-12, por nueva evasión, estuvo privado cuatro (04) días. Capturado el 12-09-12 hasta el día de hoy 11-10-13, lleva privado un (01) año un y veintinueve (29) días, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 24/01/2015.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 424 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX (Occiso) POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y se determino que ha cumplido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 24/01/2015.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes y al sancionado de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido hasta el 10-10-13 UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) DÍAS, los cuales vencerán el 24/01/2015.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de octubre de 2013. Cúmplase.-

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
LA SECRETARIA.
Abg. DESIREE BARRETO.