Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano GREGORIO JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Guarique, Municipio Benítez, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 22-01-1978, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.990, hijo de Aníbal Rubén Martínez y Olga Diana Espinoza y domiciliado en: Guayabal, Calle Brisa Cáceres Arismendi, casa s/n, cerca del Campo Deportivo Eloy Gómez, Municipio Benítez, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia en contra de la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada Noventa (90) día.....