REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001153
ASUNTO: RP11-P-2009-001153

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. WILFREDO MONSALVE
FISCAL AUXILIAR QUINTO

VICTIMA: OMISSIS

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: ISAUL BELLORIN SANCHEZ

DELITO: ACTOS LASCIVOS

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado ISAUL JACINTO BELLORIN SANCHEZ, este Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: En la Acusación Fiscal se le acusa al ciudadano ISAUL JACINTO BELLORIN SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en su en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña OMISSIS; imputación esta sobre la cual, el referido acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, la cual fue aceptada por el representante de la víctima; así como del compromiso por parte de éste de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; es por ello que este Tribunal Tercero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ISAUL JACINTO BELLORIN SÁNCHEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 06-02-88, titular de Cédula de Identidad Nº 20.373.265, de profesión u oficio Constructor, hijo de Jacinto Bellorin y Teodora Sánchez y domiciliado en el Sector Londre de Playa Grande, Calle principal, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo quedan las partes notificadas para el día 14 de Octubre del 2011 a las 08:45 de la mañana, de la audiencia para verificar el cumplimento de las condiciones aquí impuestas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Quedan los presentes notificados en la presente causa. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols