REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001915
ASUNTO: RP11-P-2010-001915

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SÉPTIMA

VICTIMA: YECCELINA DEL VALLE GARCÍA

DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO

IMPUTADO: CASTRO FERMIN YAÑEZ

DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Admisión de Hechos y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por el acusado CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, este Tribunal pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos: En la Acusación Fiscal se le acusa al ciudadano CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA; imputación esta sobre la cual, el referido acusado admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa por parte del acusado, la cual fue aceptada por el representante de la víctima; así como del compromiso por parte de éste de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal; es por ello que este Tribunal Tercero de Control, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, y establecer como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año al acusado las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia y amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: Cumplimiento de cuatro (04) presentaciones, cada sesenta (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano : CASTRO JOSE FERMIN YAÑEZ, venezolano, de 35 años edad, Nacido en fecha 23-11-75, titular de la Cédula de identidad Nº 15.883.242, hijo de Castro Marcelino Fermín y Soraida Yañez Fermín, domiciliado en: Calle Cuatro, Casa N° 19, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YECCELINA DEL VALLE GARCIA, imponiéndole como condiciones, por el plazo de Un (01) año, las siguientes condiciones: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima. SEGUNDO: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija Audiencia Especial a los fines de Verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta al acusado, para el 07 de Octubre del 2011, a las 2:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García


La Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols