En consecuencia y en virtud de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, DECLARA a los ciudadanos: RAUL ANTONIO VASQUEZ ROMERO Y EGLIS NEREIDA RODRIGUEZ FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, domiciliado el primero en la Pica de Evaristo, calle principal, al lado de la casa comunal, y la segunda en la Pica de Evaristo, sector la pasarela, casa s/n, Parroquia Bolívar, jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad números V-14.855.647 y V-17.780.386, respectivamente, SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.