REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001172
ASUNTO : RP01-P-2011-001172

AUTO QUE DECLARA INSUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 02/07/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la defensa, entro el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal, quien se encontraba en funciones de guardia, a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE VICTOR CALDERA VELASQUEZ, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos el equivalente a Trescientas (300) Unidades Tributarias para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 04 del presente mes y año, el Abogado ARMANDO ACUÑA, en su carácter de Defensor de confianza del ciudadano imputado de autos ha consignado ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos, recaudos estos recibidos en este Despacho en fecha 06/07/2016, así mismo se deja constancia que las actuaciones originales fueron recibidas del Juzgado Segundo de Control en fecha 07/07/2016, por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal previo abocamiento, para decidir observa:

Se acompaña a dicho escrito, Constancia de Trabajo expedida por “DISTRIBUIDORA JESÚS EFRAINNICH, C.A”, RIF J-29799535-8, suscrita por el ciudadano Pedro Rodríguez, Gerente General, otorgada al ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-10.950.566, indicando que éste se desempeña para la misma como Jefe de Personal, y que devenga un salario por el monto de CINCUENTA MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,oo) mensuales; de igual manera se anexa constancia de Residencia, expedida por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde indica que el ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, reside en la Avenida Carúpano frente al Liceo Creación Caiguire, El Chispero, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Sucre, así mismo consigna copia fotostática de la cedula de identidad y Constancia de Buena Conducta expedida por el Prefecto de la Prefectura Valentín Valiente del Estado Sucre.-

Se consigna asimismo constancia de trabajo expedida por la Empresa “DISTRIBUIDORA JESÚS EFRAINNICH, C.A”, RIF J-29799535-8, suscrita por el ciudadano Pedro Rodríguez, Gerente General, otorgada a la ciudadana ISABEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ, cédula de identidad N° V-17.673.277, indicando que ésta se desempeña para la misma como Vendedora, y que devenga un salario por el monto de CUARENTA Y SIETE MIL BOLVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.000,oo) mensuales, asimismo cursa copia de cédula de identidad de dicha ciudadano y constancia de residencia y de Buena conducta expedidas por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Sucre y Prefecto de la Prefectura Valentín Valiente del Estado Sucre; por lo que en atención a la exigencias dispuestas y a la documentación consignada, se declara la insuficiencia de la documentación consignada, en virtud que las constancias de trabajo consignadas por una empresa a quien se le identifica como “DISTRIBUIDORA JESÚS EFRAINNICH, C.A”, las mismas no cubren el monto del equivalente a las Trescientas (300) unidades Tributarias, impuestas por el Juzgado Segundo de Control para cada fiador, por lo que no se aporta en relación a los ciudadanos propuestos por el imputado a través de su defensa, fehacientemente la solvencia económica requerida por este Despacho para constituirse en fiadores del imputado de autos, razón éstas que hace a este Tribunal estimar insuficiente la documentación consignada a los efectos de estimar satisfechas las exigencias impuestas, a los efectos de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en esta causa; por lo que para lograrlo deberá acompañarse a los autos documentación que acredite ciertamente su condición de trabajador con ingreso por el orden indicado a los efectos de poder estimar suficiente la documentación respecto del mismo.- Así ha de decidirse.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, estima insuficiente la documentación presentada para acreditar como valido fiadores a los ciudadanos CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ, cédula de identidad N° V-10.950.566 y ISABEL DEL VALLE MARTINEZ NUÑEZ, cédula de identidad N° V-17.673.277; en consecuencia, deberá consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos que le permita garantizar obligaciones en esta causa hasta por trescientas unidades tributarias (300 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al imputado JOSE VICTOR CALDERA VELASQUEZ.- Notifíquese a las partes.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL


ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA