REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 11 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000260
ASUNTO: RP11- D-2012-000260
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández; En la cual la defensa manifestó: Solicito la ratificación por el lapso que le falta por cumplir. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido lo planteado por la defensa, no me opongo por que esta ajustado a derecho. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 12/12/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/01/15, en revisión del 13/07/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. En revisión de 11/01/16 se le ratifico la libertad asistida.
Segundo: El sancionado ha cumplido el lapso de: once (11) meses y veintiocho (28) días de libertad asistida Faltándole por cumplir siete (07) meses y once (11) días de la medida impuesta
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: Luis Manuel es un joven adulto quien desde el inicio de su sanción ha cumplido responsablemente con las medidas que le ha sido impuesta por el tribunal obteniendo un logro significativo en su aspecto personal ya que en la actualidad logro obtener su titulo de técnico medio en ciencias agropecuarias y a logrado adquirir una madurez emocional que le ha proporcionado buenas condiciones para su reinserción social lo cual se ha manifestado en la entrevista sostenida en el servicio social del centro socio educativo, en cuanto a Gilbert se puede decir que el mismo ha logrado un proceso sistemático de reflexión que le ha generado una personalidad bien definida orientándolo hacia un desarrollo favorable logrando adaptarse favorablemente al medio social incorporándose al campo laboral a través de trabajos eventuales que realiza en el campo siendo responsable a su vez co0n la cita pautada con la cita en el centro socio educativo
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: 1.- el sancionado no quiso exponer en la audiencia por lo que es muy difícil determinar hasta que punto han introyectado la ilicitud de su conducta 2.- aún le falta por cumplir un tiempo considerable de la medida de libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado: “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández por el lapso que le falta por cumplir, por el lapso de siete (07) meses y once (11) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria
Abg. Emelis Trujillo
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