REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 11 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002953
ASUNTO: RP11-P-2016-002953

ACTA DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al imputado LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y demás Leyes presento en este acto al ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, ahora bien, por cuanto observa esta representación fiscal insuficiencia de elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos presentes en sala en atención a los hechos, ocurridos en fecha 29/06/2016, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano donde deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las17: 40 horas se recibió denuncia va telefónica, al numero de nuestro comando de un ciudadano que por temor a futuras represarías se ego a identificarse, informando que en una vivienda color fucsia, , de la comunidad Ezequiel Zamora, sector el clavo calle abuela faña, un ciudadano había descargado 40 sacos de azúcar Lugo de recibir la referida información, se designo comisión a fines de verificar el hecho hasta el sector antes mencionado, al llegar a la descrita vivienda s observa desde la puerta del referid inmueble, varios bultos de leche pasta y azúcar, al ingresar a la vivienda lográramos avistar: 50 kilogramos del cereal azucarero de portuguesa, 25 kilogramos de leche canaprole, pasta marca la espacial y caraotas marca ventacasa, por lo que se procedió a solicitarle la facturas de dichos productos manifestando el ciudadano que dicha mercancía la había traslado hasta su casa porque el vehiculo donde la habían trasportando se accidento, igualmente entrego un recibo emanado de la regio oriental de la milicia bolivariana donde entrega conforme el mayor Eulises José González Viña, comandante del área de defensa integral nª 531, y lo recibe conforme el coronel Salazar Carlos, dicho recibo se encuentra con tachaduras en el rubro de la leche y esta solamente especifica lo siguientes: 1500 kilos de leche y 700 kilos de azúcar, producto para al alimentación de los alistados y milicianos del mes de junio, al realizar el conteo de la mercancía que se encontraba en la sala de la vivienda nos encontramos 48 bultos de leche marca canaprole, de 25 kilogramos para un total de 1200 kilos, de los mismo se encontraba tres bultos de leche rotos nueve sacos de azúcar de 50 kilogramos del central azucarero de portuguesa para un total de 450 kilos de azúcar, 4 bultos de pasta marca la espacial de 12 kilos para un total de 48 kilos de pasta y 24 kilos de caraotas maraca ventacasa, estos dos últimos rubros no se encuentran relacionando en el recibo y tampoco mostraron facturas, ante esta circunstancia y visto que se trataba de una desviación he dicho rubros alimenticios se presume que el ciudadano Márquez Leiva, Luís Ramón se encuentra incurso en uno de los delito contemplados en la ley orgánica de precio justo, quedando detenido a la orden del Ministerio Publico, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el mismo, Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, asimismo solicito la entrega inmedianta de los delitos incautados, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo esta representación se reserva el derecho de ley a los fines de cualquier imputación Fiscal de surgir circunstancia alguna que comprometan la responsabilidad penal del mismo. Por último solicito copias simples de la presente acta y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Publico. Es todo.


DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, natural Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha: 06/03/81, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios Militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.788.440, hijo de Ramón Márquez y Oneila Lucila Leiva, residenciado en: la calle Doña Josefa, Sector Esequir, Zamora, del Barrio el Clavo, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; Teléfono 0416.199.78.71, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Me adhiero a la solicitud realizada por el Ministerio, Público, es todo

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez Primero de Control con competencia en materia de Ilícitos Económicos y Fronterizos, y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: en la cual manifiesta la insuficiencia de elementos que comprometan la responsabilidad penal de los ciudadanos presentes en sala; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Carúpano donde deja constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente las17: 40 horas se recibió denuncia va telefónica, al numero de nuestro comando de un ciudadano que por temor a futuras represarías se ego a identificarse, informando que en una vivienda color fucsia, , de la comunidad Ezequiel Zamora, sector el clavo calle abuela faña, un ciudadano había descargado 40 sacos de azúcar Lugo de recibir la referida información, se designo comisión a fines de verificar el hecho hasta el sector antes mencionado, al llegar a la descrita vivienda s observa desde la puerta del referid inmueble, varios bultos de leche pasta y azúcar, al ingresar a la vivienda lográramos avistar: 50 kilogramos del cereal azucarero de portuguesa, 25 kilogramos de leche canaprole, pasta marca la espacial y caraotas marca ventacasa, por lo que se procedió a solicitarle la facturas de dichos productos manifestando el ciudadano que dicha mercancía la había traslado hasta su casa porque el vehiculo donde la habían trasportando se accidento, igualmente entrego un recibo emanado de la regio oriental de la milicia bolivariana donde entrega conforme el mayor Eulises José González Viña, comandante del área de defensa integral nª 531, y lo recibe conforme el coronel Salazar Carlos, dicho recibo se encuentra con tachaduras en el rubro de la leche y esta solamente especifica lo siguientes: 1500 kilos de leche y 700 kilos de azúcar, producto para al alimentación de los alistados y milicianos del mes de junio, al realizar el conteo de la mercancía que se encontraba en la sala de la vivienda nos encontramos 48 bultos de leche marca canaprole, de 25 kilogramos para un total de 1200 kilos, de los mismo se encontraba tres bultos de leche rotos nueve sacos de azúcar de 50 kilogramos del central azucarero de portuguesa para un total de 450 kilos de azúcar, 4 bultos de pasta marca la espacial de 12 kilos para un total de 48 kilos de pasta y 24 kilos de caraotas maraca ventacasa, estos dos últimos rubros no se encuentran relacionando en el recibo y tampoco mostraron facturas, ante esta circunstancia y visto que se trataba de una desviación he dicho rubros alimenticios se presume que el ciudadano Márquez Leiva, Luís Ramón se encuentra incurso en uno de los delito contemplados en la ley orgánica de precio justo, quedando detenido a la orden del Ministerio Publico… cursante al folio 02 y 03. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Carmen Álvarez. Cursante al folio 09 y 10. ACTA DE EMTREVISTA, rendida por la ciudadana Maria Severiana Estrada. Cursante al folio 11. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Candelario Arcángel Macayo. Cursante al folio 12. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana Brazon Lourdes, cursante al folio 13. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador que de las actas procesales no se demuestran elementos de interés criminalistico alguno, y por ende y en consecuencia se Acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, en respeto a los derechos y garantías establecidos en el articulo 44 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda la entrega inmediata de los productos incautados. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Control, con competencia en delitos económicos y Fronterizo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano LUIS RAMON MARQUEZ LEIVA, natural Carúpano del Estado Sucre, nacido en fecha: 06/03/81, de 34 años de edad, de profesión u oficio Funcionarios Militar, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 15.788.440, hijo de Ramón Márquez y Oneila Lucila Leiva, residenciado en: la calle Doña Josefa, Sector Esequir, Zamora, del Barrio el Clavo, casa sin numero, Carúpano Estado Sucre; Teléfono 0416.199.78.71. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. se acuerda la entrega inmediata de los productos incautados.Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETAS DE LIBERTAD A LA ARMADA BOLIVARIANA INFANTERIA DE MARINA BOLIVARIANA, NOVENA BRIGADA DE POLICIA NAVAL “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO BATALLON DE POLICIA NAVAL N° 93. CA. OTTO PEREZ SEIJAS” DE LA CIUDAD DE CARUPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. EDUARDO FIGUEROA

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS PAREJO ROMERO