REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000092
ASUNTO : RP01-D-2015-000092
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 31-01-2015 al día 5 de Febrero de 2016, por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS.
TERCERO: En fecha 05 de Febrero de 2016, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés;
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, está asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 92,94,97,99,102,105 y 106 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de FEBRERO, MARZOM, ABRIL Y MAYO 2016 por un lapso de cuatro (04) meses, y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, aun le falta SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consignó el 03- 04-16 l y que cursa al folio 98 de la segunda pieza constancia de fecha 17 de febrero de 2016, que acredita que para el momento que estudiaba 7mo semestre de educ. Media general en la modalidad Educación de Jóvenes Adultos, en el CCA LLANADA VESPERTINO, lapso escolar marzo- julio 2016, por lo que computa un (01) mes y veinte (20) días de estudio, faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS l.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS l.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE(07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido al 03-04-2016, un (01) mes y veinte (20) días faltándole DIEZ (10) MESES y SEIS (06) DÍAS, en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de MAYO DE 2016, cuatro (04) meses de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio de 2016.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Jueza de Ejecución Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román