que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-11.831.862, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.309, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley por la .....