REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005532
ASUNTO : RP01-P-2009-005532

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS Y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 17 de Febrero de 2011, según acta inserta a los folios ciento dos (102) al ciento cinco (105) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a los ciudadanos: GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-11.831.862, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.309, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, nunca han estado detenidos por esta causa, se puede concluir tienen NO tiene pena corporal cumplida, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO.-
Segundo: Por cuanto los penados GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS, venezolano, titular del la Cédula de Identidad Nº V-11.831.862, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre, y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.885.309, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bolivariano, vía Los Apures, Quinta Romana, Nº 114, Cumaná, Estado Sucre; quienes fueran condenados a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio de RAÚL JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ. Líbrese boleta de Notificación a los penados de autos GIAMARINO ANTONIO DI RENZO UGAS y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer con carácter de URGENCIA por ante este Tribunal a los fines de ser impuestos de la presente decisión.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.