CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001118
ASUNTO: RP11-P-2009-001118

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO COMPUTO DEFINITIVO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, este Despacho Judicial procede a emitir el respectivo auto de ejecución y cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que para decidir se observa:

IDENTIFICACIÓN DEL PENADO: JESÚS EDUARDO SUÁREZ VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.689, nacido en fecha: 28-11-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Antonio Suárez y Odalis Vargas y domiciliado en: Sabaneta del Pilar. Calle 11 de Junio, casa s/n, cerca de la cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre.

FECHA DE SENTENCIA: 10/06/2010.

TRIBUNAL DE PROCEDENCIA: Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones del estado Sucre; en fecha 28/09/2010; de acuerdo a la causa RP11- R- 2010-000152; donde realiza el cambio del tiempo de pena.

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley prevista en el Artículo 16 del Código Penal.

FECHA DE APREHENSION: 15/05/2009.

TIEMPO DETENIDO HASTA EL DÍA DE HOY: UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES y VEINTISÉIS (26) DÍAS


FALTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS.



FECHA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA: 15/01/2014.

MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS QUE OPTA: Previo cumplimiento de los requisitos exigidos podrá optar: a la Suspensión Condicional de la Pena, de conformidad Artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal: Si opta por ser la pena no mayor de 5 años de prisión.


MEDIAS ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA; DE CONFORMIDAD ARTÍCULO 500 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplida 1/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de Un (01) AÑO; y DOS (02) MESES; el cual comenzara a partir del día 15/07/2010.
RÉGIMEN ABIERTO; cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de UN (01) AÑO; SEIS (06) MESES, y VEINTE (20) DÍAS el cual comenzara a partir de la fecha 05/06/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL; cumplida 2/3 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS; UN (01) MESES, y DIEZ (10) DIEZ; el cual comenzara a partir de la fecha
CONFINAMIENTO; de conformidad con los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal: podrá optar al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir el tiempo de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, el cual comenzara a partir de la fecha 15/11/2012.


SITIO DE RECLUSION: Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Régimen Penitenciario; En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de la revisión de la presente causa observa que dicho penado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policial de esta ciudad, es por lo que ordena oficiar al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano, que deberá trasladar con todas la seguridad que el caso amerita hasta el Internado Judicial de Carúpano del estado Sucre, a los fines legales consiguiente.


Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio y de la Corte de Apelaciones del este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos.
2.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano estado Sucre; a los fines de la practica del Examen Psicosocial.
3.- Al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre.
4.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano estado Sucre; por ser el centro de reclusión del penado ut supra mencionado; remitiéndose además la correspondiente boleta de ingreso. Asimismo se insta a imponer al penado de la presente decisión, debiendo remitir a la brevedad posible la resulta del referido acto.
Asimismo, se acuerda participar a la Dirección de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.
Líbrense los Oficios respectivos; notifíquese a la defensa, líbrese boleta informativa al penado; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

La Secretaría.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.