REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000284
ASUNTO: RP11-P-2011-000284
SENTENCIA DE ENTREGA VEHICULO.
En el día, 10 de marzo de 2011, se constituyo en la Sala de Audiencias de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Claudia Figueroa Malavé y el alguacil de sala Alexis Sotillet, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto RP11-P-2011-000284, instruido con motivo de la solicitud de vehículo realizada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMÉZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, el solicitante Franklin Rafael Rondon Gómez, acompañado de su Abogado Asistente Miguel Malave.
SOLICITUD DEL ABOGADO DEFENSOR
En este estado el Juez cede la palabra a el Abogado Miguel Malavé, y expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de vehiculo de fecha 31-01-2011, ya que mi patrocinado cuenta con la documentación que lo acredita como propietario del mismo, también es hacer notar que el presente vehiculo se le hizo un cambio cabina, así mismo consigno original de la documentación, cuyos seriales coinciden con la documentación, consignada en este acto por mi representado, motivo por el cual se ratifica la presente solicitud, por cuanto mi patrocinado tiene su domicilio en la Jurisdicción, y esta dispuesto a someterse a las condiciones que este Tribunal tenga a bien imponer, aunado al hecho que el vehiculo es su medio de transporte, y es parte de su trabajo cotidiano, por ultimo solicito se me expida copias certificadas de las actas que conforman el presente asunto, es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano Franklin Rafael Rondon Gómez, y expone: Solicito al Tribunal que me entregue mi vehiculo, retenido por la Fiscalía del Ministerio Público, ya que es mi medio de transporte y lo utilizo para trabajar. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. José Antonio Fraga, quien expone: Ratifico el Auto de Negativa de Vehículo de fecha 05-01-2011, basado en el Acta de Investigación Penal de fecha 07-12-2010, y la Experticia practicada a dicho vehiculo por expertos del CICPC, igualmente la experticia realizada por la Guardia Nacional. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las solicitudes realizadas por las partes, pasa a decidir. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega Del Vehículo, al Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4.042.638, comerciante y de este domiciliado: Un Vehiculo Marca: Jeep (Crysler). Modelo: Wagonnier. Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. Año: 1.981. Color: Negro. Placas: 331NAL. Serial de Carrocería: VJGPCB2SMBV012690. Serial del Motor: 4M31805061240. Uso: carga, por cuanto de las actas procesales que corren inserta en el presente asunto, se demuestra la tradición legal, como obtuvo el Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMEZ, el mencionado vehículo, según consta de Certificado de Registro de Vehiculo, Nº VJGPCB25MBV012690-1-2, de fecha 13 de abril del año 1.996. Así mismo Consta Poder Especial, que le otorga el Ciudadano: Luís Héctor Rondon García, al Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMEZ.
Así Mismo, Consta FACTURA, del Taller de Latonería y Pintura, de fecha 07-01-2009, de una Venta de cabina Usada para Montar a una Camioneta Jeep, Modelo CJ, año 1.981, de Color Negro.
Elementos estos a criterio de esta juzgadora, demuestra la manera como el solicitante adquirió la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Aunado a esto existe reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia donde se acuerda la entrega de los vehículos solicitados a sus poseedores de buena fe.
Así Mismo Consta al presente asunto Experticia de Reconocimiento de Vehiculo, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana, de la región N° 7, del destacamento 78, de Carúpano, donde refleja en sus Conclusiones:
Serial de Carrocería: ORIGINAL
Serial de Seguridad: ORIGINAL
Serial de Chasis: ORIGINAL
Serial del Motor: ORIGINAL
Consta al presente asunto Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, de Carúpano, donde refleja en sus Conclusiones:
La Chapa del Serial de Carrocería, la cual se encuentra ubicada en el tablero del Vehiculo, en su Estado ORIGINAL
El Serial del Chasis: En su Estado ORIGINAL
El Serial del Motor: En su Estado ORIGINAL
Es por lo que a Criterio de quien aquí decide, que tratándose de un vehículo en un buen estado de funcionamiento y teniendo en cuenta que está demostrada la tradición legal del mismo, de la que se evidencia que el solicitante es un poseedor de buena fe. Este tribunal, en conocimiento de que en la presente causa se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia física del vehículo, pero igualmente consciente de que la detención o retención del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en su deterioro y causa perjuicios de tipo Económico a quien de buena fe lo adquirió. Por todo lo antes expuesto, considera esta juzgadora, que lo más ajustado a derecho es acordar la entrega de dicho Vehículo.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, Este tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda, Entregar El Vehículo, Marca: Jeep (Crysler). Modelo: Wagonnier. Año: Clase: Camioneta. Tipo: PICK-UP. 1.981. Color: Negro. Placas: 331NAL. Serial de Carrocería: VJGPCB2SMBV012690. Serial del Motor: 4M31805061240. Uso: carga, al Ciudadano: FRANKLIN RAFAEL RONDON GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Líbrese oficio acordando la entrega del mencionado vehiculo al Estacionamiento el Venezolano. Se acuerda la entrega los documentos originales del mismo, anexando en su efecto copias. Quedaron las partes Notificadas en sala de la presente decisión. Remítase el asunto a la fiscalia Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias Solicitadas por las Partes. Cúmplase.
La Juez Quinto de Control.
Dra. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Claudia Figueroa.
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