REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO-



EXP. N° 8.404.10.-
SOLICITANTES: ELSA SALCEDO DE DOMINGUEZ Y
PABLO JOSE DOMINGUEZ
REPRESENTADOS: CONSEJO DE PROTECCION MUNICIPIO BENITEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha catorce (14) de Diciembre del 2.010, el Consejo de Protección del Municipio Benítez, Estado Sucre, en representación de los ciudadanos ELSA JOSEFINA SALCEDO SALAZAR DE DOMINGUEZ y PABLO JOSE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.876.338 y 12.885.869, respectivamente, domiciliados en el Caserío Quebrada de Monos, Municipio Benítez, del Estado Sucre, en su carácter de prima materna del niño solicita la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, del referido niño, para ser ejercida por su persona, en virtud que se hizo cargo del embarazo de la madre biológica del referido niño, ciudadana JUVENALA ALFONZO, y desde el nacimiento el niño se encuentra en su hogar, asumiendo ella junto con su pareja la crianza, cuidado y atención, ya que es un niño de condiciones especiales que presenta problemas auditivos y amerita cuidados especiales.-……
“Todo ello conlleva a esta representación solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicho niño, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen”.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veinte (20) de Diciembre del Dos Mil Diez y se ordeno la citación de la ciudadana JUVENALA JOSEFINA ALFONZO SALCEDO, en su carácter de madre biológica del referido niño, a fin de oír su opinión al respecto. Se comisiono para la citación al Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-
Corre inserta al folio 94 boleta de notificación al Fiscal Cuarta del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil del despacho.-
Recibida la comisión conferida al Juzgado comitente, se ordeno agregarla a los autos.-

En fecha nueve (09) de Marzo del 2.011, compareció por ante este Tribunal acompañada de la ciudadana Elsa Salcedo, la ciudadana JUVENALA JOSEFINA ALFONZO SALCEDO, madre biológica del niño, a emitir su opinión a la presente solicitud y por cuanto la referida ciudadana presenta problemas auditivos y de lenguaje (sorda muda) con la participación del Equipo Multidisciplinario, expresó por medio de señas….que víctor esta con Elsa desde su nacimiento y esta de acuerdo con la colocación que solicita por que es su misma sangre y el niño la quiere y quiere estar con ella.

II

El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas establecidas en nuestro ordenamiento Jurídico referidas a la Medida de Protección Colocación en Familia de Origen, en tal sentido y de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es del tenor siguiente: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

Debido a la condición física que presenta la madre biológica, aunado que el niño siempre ha vivido con la solicitante de la medida desde su nacimiento, debido a su delicado estado de salud, ya que nació prematuro y posteriormente se le diagnosticó un problema auditivo ameritando cuidados especiales y la pareja Domínguez Salcedo lo mantiene como hijo, han cumplido y respetado sus derechos y cumplen sus deberes de cuidado y responsabilidad en su educación, salud, vivienda, alimentación. En conformidad con el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo en consideración los principios fundamentales consagrados en el Artículo 395 literales b) y c) de la Ley Ejusdem, en consonancia con el interés Superior estipulado en el Artículo 8, de la mencionada Ley de Protección concatenado con los derechos a una vida adecuada del niño que consagra el artículo 30 literales a), b) y c) de la Ley In comento, se acuerda otorgar la Medida de Protección y así se establecerá en la Dispositiva de esta sentencia.-

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN DE FORMA TEMPORAL, intentada por el Consejo de Protección del Municipio Benítez, en representación de los ciudadanos ELSA SALCEDO SALAZAR DE DOMINGUEZ Y PABLO JOSE DOMINGUEZ, plenamente identificados, a favor del niño. Todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño, 26 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Once.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO,



Exp. N° 8.404.10.
JMG/drm/imr.