LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 11 de marzo de 2011

200° y 151°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.959.142 y V-10.884.431, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GARCIA VALDEZ, Inpreabogado Nº 50.407.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A del Código Civil

EXPEDIENTE Nro. 298-2011.
I
SINTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha nueve de febrero de dos mil once (09-02-2011), por los ciudadanos: JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-4.959.142 y V-10.884.431, respectivamente, domiciliados en la población de San Roque, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare formalmente el DIVORCIO en la forma convenida por ellos.

En fecha 11 de febrero del año en curso, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenando así mismo librar boleta de citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 17 de febrero del presente año, compareció el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la boleta de citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial.

En fecha 21 de febrero del año en curso, compareció el Abogado JOSE GREGORIO LEÓN BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DEL VALLE GONZALEZ MARTINEZ.





II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGEZ

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, del Código Civil a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha once (11) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito de solicitud marcada “A”, que riela en el folio 05 de este expediente.

Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la población de San Roque, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de marzo del año 2004 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos de nombre JOSMAR LISBETH MEDINA GONZÁLEZ y JOSÉ ALBERTO MEDINA GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.213.214 y 21.012.130, respectivamente, quienes en la actualidad son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que marcadas con la letra “B” y “C”, acompañan al escrito.

Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.

Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo Artículo, es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.


III

DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó original del Acta de Matrimonio N°.79, debidamente certificada por el prefecto JORGE ENRIQUE GARDIE R, el día 25 de enero de 1999, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.


IV

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, del Código Civil este Tribunal observa: que en fecha 17 de febrero de 2011, compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DELVALLE GONZALEZ MARTINEZ. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DEL VALLE GONZÁLEZ MARTINEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.959.142 y 10.884.431, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ejusdem y ASÍ SE DECIDE.







V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Andres Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE ASUNCION MEDINA GUDIÑO y MARY ROSA DEL VALLE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nor.4.959.142 y 10884.431, respectivamente, domiciliados en la población de San Roque, parroquia San José, Municipio Andrés Mata del estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de abril de 1986 por ante la prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio certificada que cursa en autos. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal de la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andres Mata del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los once días del mes de marzo de dos mil once, (11-03-2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria

Zoraima M. Vargas O.
.
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Zoraima M. Vargas O.











FRMM/mfv

Exp. Nº 298-2011