REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001958
ASUNTO : RP01-P-2007-001958

Visto y analizado el escrito presentado en fecha 16/01/09, por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales se de por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, a favor de la ciudadana Yuraima Margarita Vallenilla Isava, titular de la Cédula de Identidad N°.-V-10.291.459, víctima indirecta en causa penal en fase de Investigación, identificada con el numero 19F7-1C-020-07,en consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efecto EL APOSTAMIENTO POLICIAL, acordado 20/06/07, en la residencia de la victima por el lapso de seis (06) meses; a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a favor de la ciudadana Yuraima Margarita Vallenilla Isava, titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.459, venezolana, de 39 años de edad, hija de Margarita Isava y de Juan Bautista Vallenilla, nacido el 06/06/1968, casada, de profesión u oficio obrera, domiciliada en Santa Fe,Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre. Ofíciese lo conducente al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de informarle que se dio por terminada la medida de protección acordada en fecha 20/06/07, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a las Victimas, testigos y demás sujetos Procesales.- Se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público para que sean agregadas a la causa principal.- Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.









La secretaria,
ABG. ANA LUCIA MARVAL