REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008264
ASUNTO : RP01-S-2004-008264

Vista la solicitud realizada en sala por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en fecha 27-02-2009 fijada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual solicitó por incomparecencia del imputado, ordenará orden de captura. Este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Primero: En fecha 25-10-2004 fue presentado por ante este Tribunal el imputado de autos ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° de del Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos), en relación con el artículo 80 segundo aparate ejusdem, en el cual se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por un lapso de seis meses.

Segundo: En fecha 31-10-2005, el Fiscal Primero del Ministerio Público en la persona del Dr. Jesús Enrique Requena Rodríguez, presenta acusación en contra del imputado de autos ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° de del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparate ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dun Josefa.

Tercero: En fecha 18-06-2007 por acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar este Juzgado acuerda orden de aprehensión en contra del imputado de autos en virtud de las reiteradas incomparecencias a la audiencia antes señalada sin causa justificada, librándose los oficios a los respectivos órganos de seguridad en fecha 22-06-2007.

Cuarto: En fecha 01-08-2007 se recibe actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionadas con la orden de captura librada por este Tribunal, en la cual informan que el imputado de autos se encuntra recluido en la Comandancia de la Policía, posterior a ello el Tribunal le decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida del país y la prohibición de acercarse al domicilio ó sitio del negocio de la víctima; observándose que posterior a ello nunca se a impuesto de dicha decisión al imputado de autos.

Así mismo, en los diferentes difirimientos de audiencia preliminar realizados por el tribunal se puede evidenciar que son imputables tanto por el imputado de autos como por la víctima, que si bien es cierto la fiscalía la puede representar, no es menos cierto que su presencia es obligatorio para que se pueda dar la audiencia ó en su defecto tener la resulta positiva de la boleta librada a la misma, y revisadas las actuaciones luego de habérsele decretado de nuevo la medida cautelar al imputado de autos, las resultas de la víctima son negativas, al igual que las resultas del imputado.

Por otro lado, en la acusación se identifica a la víctima como la ciudadana Dun Josefa, con residencia en la Urbanización San Miguel, Calle 4, Casa N° 36, de esta ciudad, y siempre se le ha notificado al Local Comercial Macutos Aluminios, siendo ella misma la propietaria pero las mismas son libradas a la Zona Industrial San Luis, de esta ciudad, teniendo las resultas negativas por no conseguirse dicha dirección, es por ello que a los fines de subsanar dicho error se acuerda librarle la boleta de citación directamente a la víctima la ciudadana Dun Josefa, con residencia en la Urbanización San Miguel, Calle 4, Casa N° 36, de esta ciudad, librarle citación al imputado a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 20-12-2007 y realizar la audiencia preliminar; considerando por ello que en este caso no es procedente la orden de captura solicitada por la fiscalía.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud realizada en fecha 27-02-2009, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, referida a que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado de autos ciudadano JULIO CESAR COVA GUTIERREZ, a quien se le sigue la presente causa por estar incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° de del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparate ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Dun Josefa; en virtud de no constar resultas positivas de las boletas libradas al imputado, ni de la víctima. En consecuencia, se fija nueva oportunidad para celebrar la Imposición de la decisión de fecha 20-12-2007 y realizar la Audiencia Preliminar, para el día 15-07-2009 a las 8:45 a.m. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa, informándole de la presente decisión y de la fecha fijada para la audiencia antes señalada. Líbrese boleta de citación directamente a la víctima la ciudadana Dun Josefa, con residencia en la Urbanización San Miguel, Calle 4, Casa N° 36, de esta ciudad, líbrese citación al imputado de autos en la siguiente dirección Barrio Los Molinos, Primera Calle, Casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre, a los fines de ser impuesto de la decisión de fecha 20-12-2007 y realizar la audiencia preliminar. Así mismo, líbrese oficio a la Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, a los fines que gire instrucciones para que se practique antes de la fecha y hora señalada las citaciones del imputado y la víctima, y consignen en el asunto las resultas de la misma, para tomar las medidas pertinentes si arrojan resultado negativo. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JESSYBEL BELLO