REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°


Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALY YOUNG NUÑEZ, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Manicuare, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: FELIX ERNESTO ORTEGA VIZCAINO y HAIDEE KARINA VICENT SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.672.724 y V-16.346.558, domiciliados el primero en la Calle Sucre, Casa Nro. 17, Barrio Campo Claro II, Barcelona Estado Anzoátegui y la segunda en el Caserío El Rincón de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad respectivamente, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios dos (2) y tres (03) del presente expediente acta Nro. 0037-2009, debidamente firmada por los ciudadanos: FELIX ERNESTO ORTEGA VIZCAINO y HAIDEE KARINA VICENT SERRANO y la ciudadana NATHALY YOUNG NUÑEZ, en su condición de Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre compartirá con el niño un (1) fin de semana cada quince (15) días; y a su vez el niño podrá pasar algunos días con su padre en la residencia de este, dependiendo del tiempo libre del padre en su trabajo.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño LUIS FERNANDO ORTEGA VICENT, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrada por ante Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Sede Manicuare, por los ciudadanos: FELIX ERNESTO ORTEGA VIZCAINO y HAIDEE KARINA VICENT SERRANO, anteriormente identificados, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. - Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Nº 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria



La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Partes FELIX ERNESTO ORTEGA VIZCAINO
y HAIDEE KARINA VICENT SERRANO
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Exp. Nº TP2-1502-09
MEG/mariela