REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000052
SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 09/03/2008, y el auto de entrada de fecha 10/03/2008 por el ciudadano OSCAR LUIS GONZALEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 15.361.909, debidamente asistido por el abogado CARLOS JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.576, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano OSCAR LUIS GONZALEZ BETANCOURT, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf.2.436,50) mediante cheque identificado con el N° 00243061, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 03/03/2009, como pago de la Diferencia de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado., desde el 12 de noviembre de 2007 al 14 de septiembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D